miércoles, 18 de febrero de 2009

Jornada de trabajo. El tiempo de trabajo

LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO (II):
EL TIEMPO DE TRABAJO

LA JORNADA DE TRABAJO: JORNADA ORDINARIA, JORNADAS ESPECIALES Y SUS LÍMITES

La jornada (número de horas que se trabajan, es un elemento cuantitativo) debe estar limitada, por varios motivos:
-Históricamente, la tutela de la salud. La protección de la salud de los trabajadores. Surge una necesidad de hacerlo.
-También para facilitar la flexibilidad y la adaptabilidad. Se persigue que las empresas tengan una mano de obra flexible, que pueda trabajar cuando le haga falta.
-Reparto del tiempo de trabajo: La situación actual. Evita la concentración de las mismas personas, para que se contraten más personas. Cuanto más reduce la jornada laboral, se necesitará más personal para realizar el mismo servicio.
-Necesidad de compatibilizar vida laboral y familiar.

Hay unos límites a la jornada ordinaria y extraordinaria. Límites legales a la jornada ordinaria de trabajo (Art. 34 del ET):
Hay un primer límite de 40 horas semanales aunque es una norma dispositiva y permite ser modificada por menos horas en convenio colectivo.
Trabajo efectivo: “Tiempo durante el cual el trabajador está en su puesto de trabajo” (34.5). Los tiempos de trabajo no serían los de cambio de vestuario o el de desplazamiento al puesto de trabajo. Hay una excepción de trabajos peligrosos, donde el aseo personal entra dentro de la jornada laboral.
De promedio en cómputo anual: Es posible que algunas semanas, el trabajador esté una semana trabajando más de 40 horas, pero en otras semanas, debe trabajar menos de 40 horas. Debe compensarse horariamente.
Art. 34.2 puede haber una distribución irregular, con pacto colectivo en convenio, no de forma autoritaria por el empresario, y sólo en actividades donde se requiera.
También hay un límite diario, 9 horas diarias de trabajo efectivo, salgo que en el convenio se establezca otra duración, incluso más. Es una norma dispositiva. (34.3, párrafo 2). En los descansos mínimos:
-Diario (34.3): Entre el final de una jornada y el inicio de otra, deben mediar 12 horas. Se establece un descanso mínimo de 12 horas.
-Semanal (37.1): Es como mínimo de día y medio ininterrumpido que coincidirá por regla general, con el día del domingo completo y bien la tarde del sábado o la mañana del lunes. Puede haber una acumulación hasta periodos de 14 días consecutivos, pero con un periodo de descanso mínimo de 3 días (1 y medio, por 2 = 3, como son dos semanas...). Carácter laico del descanso semanal, hay comunidades religiosas donde el día de descanso es otro día. Hay una sentencia del TC que dice que no tiene nada que ver que el día de descanso en España sea el domingo con que se haga por la religión católica, sino que tiene un origen laico. Ahora se intenta solucionar conflictos, alcanzar acuerdos con las comunidades religiosas que necesiten descansar en cierto día, pero el trabajador no puede imponer ese día de descanso al empresario.

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