martes, 10 de julio de 2007

Contrato a tiempo parcial de trabajo fijo periódico y fijo discontinuo

Contrato a tiempo parcial de trabajo fijo periódico y fijo discontinuo: (art.12.3 y art. 15.8 ET)
Contratos en los que los trabajadores prestan servicios durante un tiempo determinado del año, trabajos discontinuos, y se dan en dos empresas, empresas que funcionan todo el año pero que periodos determinados aumentan su actividad, o empresas que funcionan por ciclos o de forma intermitente.
Diferencias entre fijos periódicos y fijos discontinuos:
(art.12.3): fijo periódico: tratan de atender a la realización de trabajos dentro del volumen normal de la empresa que se repite en fechas ciertas.
(art.15.8): fijos discontinuos: se conciertan para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empresa.
Lo más importante del fijo discontinuo es el llamamiento. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados de acuerdo con el orden y la forma que se determina en el convenio colectivo. En caso de que el trabajador no sea llamado por el empresario para prestar sus servicios, este deberá reclamar por despido en el plazo de veinte días hábiles, pero se computara desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la falta de llamamiento.
En cualquier caso, para formalizar contratos de trabajo fijo periódico (a tiempo parcial) o fijo discontinuo (a tiempo parcial o completo) es necesaria la forma escrita y modelo oficial, debiendo incluirse en el contrato la forma y el orden del llamamiento que establece el convenio colectivo.

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