NUEVOS RIESGOS SOCIALES EN “VIEJOS” ESTADOS D BIENESTAR:
La S.S. desmercantiliza las necesidades sociales (las saca del mercado), redistribuye costes y riesgos, constituye la solidaridad colectiva en lugar d la individual o familiar.
Se generan varias crisis del Estado d Bienestar:
• Crisis d legitimidad (debido a la privatización), ideológica.
• Crisis d lo público frente a lo privado.
• Crisis d redistribución y corrección d desigualdades ( x parte del mercado).
Recortes d prestaciones y ataques a los valores q sustentan los sistemas d S.S.
Estado frente a mercado.
Solidaridad.
Lucha contra pobreza y desigualdades.
Antes:
Ahora:
Pleno empleo Empleo inestable
Contratos indefinidos Contrato no indefinido
(d clase obrera a clase media) (d clase obrera a clase alta)
Fluctuaciones en el mercado d trabajo:
• Entramos después: salimos antes.
• Flexibilidad e inseguridad en el empleo, altibajos en rentas.
• Existen + cepas pobreza.
• Flujos migratorios.
• Familia
o Nuevos riesgos sociales: jóvenes.
o Familias monoparentales y niños: elevada pobreza.
FUENTES D LA SEGURIDAD SOCIAL
Fuentes = tipo d normas.
El derecho d la s.s. presenta un cuadro d fuentes más d derecho público, q d privado.
En los niveles complementarios ( x no estar dentro d la S.S.) se juega con la autonomía individual y colectiva conjuntamente.
Las fuentes más importantes d la S.S. son:
• Normas internacionales y derecho comunitario.
• C.E.
• Normas con rango d Ley (Leyes, decretos legislativos, decretos leyes).
• Reglamentos generales y específicos d desarrollo.
Normas internacionales y derecho comunitario:
Los tratados internacionales ratificados x España, q se incorporan al ordenamiento jurídico interno según el art. 10.2 C.E.
España ratificó la mayoría de convenios d la OIT en S.S. y con un fin altruista d mejorar los derechos humanos también ratificó en el consejo d Europa: el código Europeo d S.S. (1964), convenio europeo d S.S. (1972)
Textos d principios:
• Art. 22 (DUDH) Declaración universal d los derechos humanos.
o Art. 10 CE: derecho d toda persona a S.S.
• Art. 9 pacto internacional d derechos sociales y culturales (IDESC).
o Carácter universal.
• Corte Social Europeo: establece el compromiso d no regresión (se puede mejorar pero no empeorar).
• Normas internacionales multilaterales (varios países):
o Convenio 102 OIT (norma mínima): obligación d cubrir 3 riesgos: maternidad, invalidez e incapacidad.
o Código europeo revisado.
o Convenio 117 OIT: normas y objetivo político social.
Para proteger a los inmigrantes se estipulan convenios y recomendaciones en el ámbito d la OIT. Se trata d q los inmigrantes no queden en situación desventajosa d protección social cuando se desplacen a otros países.
Los principios y objetivos multilaterales o bilaterales son:
• Igualdad d trato.
• Totalidad d los periodos d cotización en distintos países.
• Normas d proporcionalidad d las prestaciones, en función las cotizaciones.
• Transferencia d pensiones y prestaciones económicas cuando fijen la residencia en otro país.
En cuanto a la libertad d circulación y S.S. comunitaria:
La libertad d circulación NO puede suponer una pérdida del beneficio d la S.S. para el migrante y q esto sea un obstáculo para su circulación (dentro del entorno comunitario)
Fuera del entorno comunitario, a cambio d la S.S. se pagan unas primas.
Art. 42 C.E.: El Estado velará especialmente x salvaguardar los derechos económicos y sociales d los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su entorno. Este sistema asegura:
1. Acumulación d todos los periodos d cotización, empleo o residencia para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones, así como para el cálculo de estas.
2. Pago d las prestaciones a las personas q residan en los estados miembros.
Los reglamentos comunitarios, son directamente aplicables (no son reglamentos d España).
Constitución Española:
Art. 41 C.E.: Los poderes públicos mantendrán un régimen público d S.S. para todos los ciudadanos, q garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones d necesidad, especialmente en caso d desempleo.
Se distinguen tres niveles:
1. Contributivo: Lo regula el Estado.
2. No contributivo o asistencial: Lo regula el Estado y CCAA.
3. Complementario.
(Sólo a efectos pedagógicos se puede hablar d S.S. para los tres niveles).
(IMPORTANTE)
Cuando hablamos d suficiente, nos referimos al art. 50 donde se alude a q las prestaciones no deben ser mínimas, sino suficientes y adecuadas, esto es, estar + próximos a los salarios d activo: principio d suficiencia.
Derechos reconocidos:
• Asistencia sanitaria bajo protección d salud.
• Minusválidos.
• Protección familiar.
• Protección d la emigración.
Competencias Estado – CCAA:
Art. 149 C.E.: Alude a competencia exclusiva del Estado:
• Legislación básica y régimen económico d la S.S.
• Sanidad exterior.
• Legislación mercantil (seguros privados)
Es competencia d las CCAA:
• Asistencia social.
• Sanidad e higiene.
• Ejecución d los servicios d la S.S.
orientación laboral, relaciones laborales, recursos humanos, psicologia laboral, economía laboral. internet laboral, redes sociales y tecnicas de empleo 2.0
jueves, 26 de julio de 2007
sábado, 21 de julio de 2007
LA COMUNICACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES
Existen determinados sesgos atencionales que influyen en la eficacia del proceso de comunicación, cabe plantearse cuáles son las partes de un mensaje que solemos recordar mejor. Se ha observado que en ocasiones se suele prestar más atención a las primeras ideas o palabras transmitidas en un mensaje. En otros casos, se recuerda mejor lo expuesto en último lugar, en la última parte del mensaje. Por lo tanto las informaciones que se sitúan en la parte media o central de un mensaje, son las que tienen un menor efecto en el destinatario. Cuando se presta más atención a las primeras ideas o palabras de un mensaje, hablamos de efecto de primacía. Cuando se presta más atención o se recuerda mejor la última parte de un mensaje o de lo expuesto en último lugar, hablamos de efecto de recencia o efecto de actualidad. (Muy importante-Examen).
Principales funciones de la comunicación interpersonal:
1- Función de control: A través de la comunicación intentamos controlar la conducta de los otros.
2- Función informativa: Transmisión de datos, ideas, conocimientos... etc.
3- Función de motivación: A través de la comunicación interpersonal intentamos influir en la conducta de los demás, intentamos motivar a los otros.
4- Función emotiva: Transmitir sentimientos y emociones.
Principales funciones de la comunicación interpersonal:
1- Función de control: A través de la comunicación intentamos controlar la conducta de los otros.
2- Función informativa: Transmisión de datos, ideas, conocimientos... etc.
3- Función de motivación: A través de la comunicación interpersonal intentamos influir en la conducta de los demás, intentamos motivar a los otros.
4- Función emotiva: Transmitir sentimientos y emociones.
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DIRECCION ESTRATEGICA
martes, 10 de julio de 2007
Contrato a tiempo parcial de trabajo fijo periódico y fijo discontinuo
Contrato a tiempo parcial de trabajo fijo periódico y fijo discontinuo: (art.12.3 y art. 15.8 ET)
Contratos en los que los trabajadores prestan servicios durante un tiempo determinado del año, trabajos discontinuos, y se dan en dos empresas, empresas que funcionan todo el año pero que periodos determinados aumentan su actividad, o empresas que funcionan por ciclos o de forma intermitente.
Diferencias entre fijos periódicos y fijos discontinuos:
(art.12.3): fijo periódico: tratan de atender a la realización de trabajos dentro del volumen normal de la empresa que se repite en fechas ciertas.
(art.15.8): fijos discontinuos: se conciertan para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empresa.
Lo más importante del fijo discontinuo es el llamamiento. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados de acuerdo con el orden y la forma que se determina en el convenio colectivo. En caso de que el trabajador no sea llamado por el empresario para prestar sus servicios, este deberá reclamar por despido en el plazo de veinte días hábiles, pero se computara desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la falta de llamamiento.
En cualquier caso, para formalizar contratos de trabajo fijo periódico (a tiempo parcial) o fijo discontinuo (a tiempo parcial o completo) es necesaria la forma escrita y modelo oficial, debiendo incluirse en el contrato la forma y el orden del llamamiento que establece el convenio colectivo.
Contratos en los que los trabajadores prestan servicios durante un tiempo determinado del año, trabajos discontinuos, y se dan en dos empresas, empresas que funcionan todo el año pero que periodos determinados aumentan su actividad, o empresas que funcionan por ciclos o de forma intermitente.
Diferencias entre fijos periódicos y fijos discontinuos:
(art.12.3): fijo periódico: tratan de atender a la realización de trabajos dentro del volumen normal de la empresa que se repite en fechas ciertas.
(art.15.8): fijos discontinuos: se conciertan para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empresa.
Lo más importante del fijo discontinuo es el llamamiento. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados de acuerdo con el orden y la forma que se determina en el convenio colectivo. En caso de que el trabajador no sea llamado por el empresario para prestar sus servicios, este deberá reclamar por despido en el plazo de veinte días hábiles, pero se computara desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la falta de llamamiento.
En cualquier caso, para formalizar contratos de trabajo fijo periódico (a tiempo parcial) o fijo discontinuo (a tiempo parcial o completo) es necesaria la forma escrita y modelo oficial, debiendo incluirse en el contrato la forma y el orden del llamamiento que establece el convenio colectivo.
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