NUEVOS RIESGOS SOCIALES EN “VIEJOS” ESTADOS D BIENESTAR:
La S.S. desmercantiliza las necesidades sociales (las saca del mercado), redistribuye costes y riesgos, constituye la solidaridad colectiva en lugar d la individual o familiar.
Se generan varias crisis del Estado d Bienestar:
• Crisis d legitimidad (debido a la privatización), ideológica.
• Crisis d lo público frente a lo privado.
• Crisis d redistribución y corrección d desigualdades ( x parte del mercado).
Recortes d prestaciones y ataques a los valores q sustentan los sistemas d S.S.
Estado frente a mercado.
Solidaridad.
Lucha contra pobreza y desigualdades.
Antes:
Ahora:
Pleno empleo Empleo inestable
Contratos indefinidos Contrato no indefinido
(d clase obrera a clase media) (d clase obrera a clase alta)
Fluctuaciones en el mercado d trabajo:
• Entramos después: salimos antes.
• Flexibilidad e inseguridad en el empleo, altibajos en rentas.
• Existen + cepas pobreza.
• Flujos migratorios.
• Familia
o Nuevos riesgos sociales: jóvenes.
o Familias monoparentales y niños: elevada pobreza.
FUENTES D LA SEGURIDAD SOCIAL
Fuentes = tipo d normas.
El derecho d la s.s. presenta un cuadro d fuentes más d derecho público, q d privado.
En los niveles complementarios ( x no estar dentro d la S.S.) se juega con la autonomía individual y colectiva conjuntamente.
Las fuentes más importantes d la S.S. son:
• Normas internacionales y derecho comunitario.
• C.E.
• Normas con rango d Ley (Leyes, decretos legislativos, decretos leyes).
• Reglamentos generales y específicos d desarrollo.
Normas internacionales y derecho comunitario:
Los tratados internacionales ratificados x España, q se incorporan al ordenamiento jurídico interno según el art. 10.2 C.E.
España ratificó la mayoría de convenios d la OIT en S.S. y con un fin altruista d mejorar los derechos humanos también ratificó en el consejo d Europa: el código Europeo d S.S. (1964), convenio europeo d S.S. (1972)
Textos d principios:
• Art. 22 (DUDH) Declaración universal d los derechos humanos.
o Art. 10 CE: derecho d toda persona a S.S.
• Art. 9 pacto internacional d derechos sociales y culturales (IDESC).
o Carácter universal.
• Corte Social Europeo: establece el compromiso d no regresión (se puede mejorar pero no empeorar).
• Normas internacionales multilaterales (varios países):
o Convenio 102 OIT (norma mínima): obligación d cubrir 3 riesgos: maternidad, invalidez e incapacidad.
o Código europeo revisado.
o Convenio 117 OIT: normas y objetivo político social.
Para proteger a los inmigrantes se estipulan convenios y recomendaciones en el ámbito d la OIT. Se trata d q los inmigrantes no queden en situación desventajosa d protección social cuando se desplacen a otros países.
Los principios y objetivos multilaterales o bilaterales son:
• Igualdad d trato.
• Totalidad d los periodos d cotización en distintos países.
• Normas d proporcionalidad d las prestaciones, en función las cotizaciones.
• Transferencia d pensiones y prestaciones económicas cuando fijen la residencia en otro país.
En cuanto a la libertad d circulación y S.S. comunitaria:
La libertad d circulación NO puede suponer una pérdida del beneficio d la S.S. para el migrante y q esto sea un obstáculo para su circulación (dentro del entorno comunitario)
Fuera del entorno comunitario, a cambio d la S.S. se pagan unas primas.
Art. 42 C.E.: El Estado velará especialmente x salvaguardar los derechos económicos y sociales d los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su entorno. Este sistema asegura:
1. Acumulación d todos los periodos d cotización, empleo o residencia para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones, así como para el cálculo de estas.
2. Pago d las prestaciones a las personas q residan en los estados miembros.
Los reglamentos comunitarios, son directamente aplicables (no son reglamentos d España).
Constitución Española:
Art. 41 C.E.: Los poderes públicos mantendrán un régimen público d S.S. para todos los ciudadanos, q garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones d necesidad, especialmente en caso d desempleo.
Se distinguen tres niveles:
1. Contributivo: Lo regula el Estado.
2. No contributivo o asistencial: Lo regula el Estado y CCAA.
3. Complementario.
(Sólo a efectos pedagógicos se puede hablar d S.S. para los tres niveles).
(IMPORTANTE)
Cuando hablamos d suficiente, nos referimos al art. 50 donde se alude a q las prestaciones no deben ser mínimas, sino suficientes y adecuadas, esto es, estar + próximos a los salarios d activo: principio d suficiencia.
Derechos reconocidos:
• Asistencia sanitaria bajo protección d salud.
• Minusválidos.
• Protección familiar.
• Protección d la emigración.
Competencias Estado – CCAA:
Art. 149 C.E.: Alude a competencia exclusiva del Estado:
• Legislación básica y régimen económico d la S.S.
• Sanidad exterior.
• Legislación mercantil (seguros privados)
Es competencia d las CCAA:
• Asistencia social.
• Sanidad e higiene.
• Ejecución d los servicios d la S.S.
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