jueves, 21 de junio de 2007

EVOLUCIÓN EN ESPAÑA: REFORMAS A PARTIR D 1963

Antes d la aparición d los seguros sociales se pueden señalar la existencia d formas voluntarias d protección a través d mutualidades obreras, cofradías, hermandades, cajas d ahorro…
En una segunda fase, los seguros sociales se van transformando y convirtiéndose en obligados. La constitución republicana d 1931, reconoce los derechos d los trabajadores a los seguros sociales y al seguro d enfermedad, q todavía no existía y traza un programa d intervención del Estado, para crear un estado social d derecho a los seguros sociales d enfermedad.
A partir d 1963 con la Ley d bases:
Objetivo: sistematización y coordinación d los seguros sociales.
Homogeneizar el sistema por la igualdad territorial (principio d igualdad). Sociedad universalista (ciudadanía).
Existe un crecimiento económico y x parte d las políticas sociales y al desarrollismo.
D otra parte, el ciclo d reformas q se inicia en 1963 va a estar condicionado totalmente x el sometimiento d la política social del régimen y d las pensiones al crecimiento económico y al desarrollismo, cotizaciones alejadas d los salarios reales (debido al carácter contributivo). El raquitico gasto público general y en especial servicios sociales y financiación d la S.S., no viene a mejorar la carencia d los niveles bajos d pensiones ni revaloriza automáticas d acuerdo al coste d vida.

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA U EL DESARROLLO POSTERIOS. LOS PROBLEMAS DEL ESTADO D BIENESTAR.
La aprobación d la constitución d 1976 supone un cambio decisivo en la evolución histórica d la S.S.
El marco constitucional:
• Reconoce un régimen público.
• Q mantiene el modelo d S.S. contributivo.
• Introduce la S.S. no contributiva y asistencial.
Con todo, el nivel público no puede ser un Estado d bienestar reducido o mínimo, sino q debe ser suficiente, en relación a las rentas d activo.
Con la llegada d la constitución, se le otorga a las comunidades autónomas competencias d asistencia social, sanidad e higiene y servicios sociales.
La normativa posterior d S.S. ha consistido en desarrollar los tres niveles d protección social d la constitución d 1976, la S.S. contributiva q ya existe, y la no contributiva y nivel complementario (ex_¬novo).
Puede decirse q en los años 80 y hasta la actualidad la protección social en España, aun estando x debajo d la media europea en términos d gastos ha conseguido elevar su nivel en gran parte x:
• La mejora del nivel salarial y cotizaciones.
• Incremento d la financiación fiscal y del gasto público.
• Por el desarrollo y modernización d los servicios públicos (sanidad, enseñanza, infraestructuras…) q comenzaron a configurar un estado mínimo d bienestar.

Seguridad social contributiva:
La S.S. es tan amplia q se debe simplificar x regimenes. Actualmente la gestión es pública y hacia un privatización sobretodo d sanidad.
La financiación la lleva el Estado aumentando cada vez más: en 1976 era tan solo d un 5% mientras q en los años 90 era ya d un 31%.
Si bien hemos dicho antes q la gestión es pública, hemos incluido la perspectiva d democrática, (la democratización) con la participación tanto d los sindicatos, como d las mutuas.
El desempleo se produce por el crecimiento d los requisitos, la reducción d la protección, el decretazo (Ley 42/2002) y x la incapacidad temporal (medidas antifraude..)
La maternidad se separa d la incapacidad temporal y nace la prestación del riesgo por embarazo (incompatibilidad d embarazo con el trabajo).
La seguridad social contributiva desde 1995 obtuvo un compromiso d mantenimiento d la S.S. como público con fines sociales y sin ánimo d lucro mediante los Pactos d Toledo, se incrementó también con este pacto q las cotizaciones fueran suficientes para pagar las prestaciones contributivas, separando la S.S. contributiva d la no contributiva sin abandonar el reparto.
Los pactos d Toledo fondos d reserva, por si existía un declive económico.
Se prolonga la vida x lo q existe una jubilación tardía; se mejoran las prestaciones tanto d muerte como d supervivencia.
Según la ley 35/2002, la jubilación puede ser tanto flexible como parcial; si se opta x la jubilación flexible esta puede ser momentánea (después d un periodo d jubilación, volver a la actividad laboral).

Seguridad social no contributiva:
Esta S.S. fue creada ara compensar las restricciones d acceso a las contributivas. Se basa en suavizar las situaciones d necesidad.
Como contempla el art. 41 C.E. “los poderes públicos mantendrán un régimen públicos d S.S. para todos los ciudadanos, q garantice la existencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones d necesidad, especialmente en caso d desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres” (Universalista para cualquier necesidad d vejez, minusvalía, invalidez…)
Toda necesidad subsistida necesita un control a selector d necesidad para tener menos coste, x lo q se ha optado x la asistencia sanitaria o la jubilación con invalidez con hijo a cargo.

Nivel complementario:
• Mejoras voluntarias.
• Se configura como nivel privado. (Fuera d la S.S.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario