a) El contrato a tiempo parcial común. (art. 12 ET)
Objeto: obliga al trabajador a prestar servicios durante un número determinado de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Trabajador a tiempo completo comparable: un trabajador a tiempo completo, de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Si no existe un trabajador a tiempo completo comparable, tendríamos que considerar la jornada prevista a tiempo completo en el convenio colectivo o la jornada máxima legal.
Forma: siempre ha de formalizarse por escrito, además se deberá incluir la determinación del número de horas de trabajo al día, mes o semana contratadas y su distribución. En caso de falta de forma escrita, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Además constituirá una infracción grave para el empresario. También existe obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores.
Regulación:
a) Horas complementarias:
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, pero el trabajador puede acordar con el empresario la realización de estas. El régimen jurídico de las horas complementarias se encuentra en el art. 12.5 ET, aunque los convenios colectivos sectoriales o de ámbito inferior pueden introducir modificaciones.
Solamente será posible la realización de horas complementarias si se pactan de manera expresa y siempre por escrito. El pacto puede formalizarse a la celebración del contrato o en un momento posterior, pero sólo es posible en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
El pacto debe recoger el número de horas complementarias que el empresario puede exigir, que no puede exceder del 15% de las horas ordinarias pactadas, aunque por convenio colectivo sectorial o de ámbito inferior puede elevarse el porcentaje hasta el 60%. La suma de horas ordinarias y complementarias no puede exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial. El trabajador se podrá negar y no será sancionable.
El trabajador debe conocer el día y la hora en que realizara horas complementarias con 7 días de antelación. El convenio colectivo podrá establecer otro plazo de preaviso, y no establece ningún límite para lo que pueda disponer el convenio colectivo. Las horas complementarias habrán de respetar los límites de jornada y descansos. La retribución de las horas complementarias serán igual a las horas ordinarias.
Posibilidades de modificación del pacto de realización de horas complementarias:
Se puede modificar por acuerdo entre empresario y trabajador, pero en el caso de que sea unilateralmente por el trabajador deben darse unos requisitos. Se permite cuando el trabajador pueda alegar uno de los motivos del art.12.5 ET, y cumpliendo unos requisitos temporales:
- Ha de haber transcurrido 1 año desde que se celebro el pacto.
- Debe preavisar al empresario con 15 días de antelación.
Motivos que permiten extinguir el pacto:
- La atención de responsabilidades familiares de las previstas en el art. 37.5 ET.
- Para atender necesidades formativas respecto de las cuales exista incompatibilidad horaria.
- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
El empresario podría modificarlo unilateralmente, bien por el art.40 ET o no requiriendo al trabajador para realizar dichas horas complementarias, sin ninguna penalización.
b) Posibilidades de transformar un contrato de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa. (art.12.4.e)
Regla general: ha de existir voluntariedad para el trabajador en orden a la conversión del contrato en cualquiera de los dos sentidos, no será posible para el empresario imponer unilateralmente la conversión, ni siquiera mediante la alegación de causas establecidas en el art.40 ET o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
A fin de posibilitar la conversión voluntaria el ET establece la obligación del empresario de informar a los trabajadores de puestos de trabajo vacantes en la empresa. Preferencia en la conversión para aquellos trabajadores que hubieran novado su contrato de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, y también para aquellos trabajadores contramatados inicialmente a tiempo parcial vinculados a la empresa durante un periodo de tres años o superior.
El art. 12.4.e establece preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes en la empresa a tiempo completo que sean correspondientes a su grupo o categoría profesional.
c) Aplicación del principio de igualdad o equiparación o de proporcionalidad de condiciones: 12.4.d)
Regla general: los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Excepción: posibilidad de aplicar el principio de proporcionalidad;
Limites:
1) La proporcionalidad esté expresamente prevista en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales. No por pacto individual.
2) En atención a su naturaleza:
• Cuando estemos ante derechos cuantificables, divisibles. (Ej: salario base, complementos extrasalariales, vacaciones, la antigüedad)
• Que exista una justificación objetiva y razonable, atendiendo al contenido y a la finalidad que se quiere reducir.
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