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lunes, 5 de noviembre de 2007

ACTOS DE ENCUADRAMIENTO en la Seguridad Social

1. LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
Son actos administrativos por los que se formaliza la relación con la seguridad social.
La obligación pública de constituir la relación de Seguridad Social deriva de la realización de alguna actividad profesional incluida dentro de su campo de aplicación (s.s de tipo profesional o contributivo), o bien de la situación del sujeto protegido dentro de los niveles o requisitos que exige la LGSS por carecer de rentas (ss no contributiva).
Mediante el encuadramiento se determina el régimen en el que debe causar alta un trabajador: se procede a un análisis de la actividad laboral del trabajador, así como de la normativa aplicable a cada régimen de SS, para establecer finalmente que el alta debe realizarse en un determinado régimen.
El alta en un régimen de SS: no es libre de la voluntad de las partes (salvo excepciones), se produce por imperativo legal, salvo excepciones, como en las cooperativas.
Los actos instrumentales son:
- inscripción de empresas
- documento de proposición de asociación y documento de asociación para la cobertura de los riesgos profesionales
- opción de cobertura por Mutua de la incapacidad temporal
- afiliación
- altas y bajas
- cotización

2. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS
El empresario debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, cuando emplee a trabajadores por cuenta ajena, además de comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados inicialmente.
A estos efectos es empresario toda persona física o jurídica, pública o privada, CON O SIN AFÁN DE LUCRO, por cuenta de la cual trabajen personas incluidas en el art. 97 de la LGSS.
Mediante la inscripción se otorga a la empresa un NÚMERO DE INSCRIPCIÓN para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social. Tal número servirá como primero y principal CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN, este número es para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
A la solicitud de la inscripción se acompañan otros actos de encuadramiento: LA OPCIÓN DE ASEGURAMIENTO, esto es el documento mediante el cual la empresa opta por asegurar los riesgos profesionales por una Mutua de la seguridad social o por el INSS y la OPCIÓN DE COBERTURA, mediante la que opta por cubrir las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de causas comunes, igualmente por una Mutua de la Seguridad Social o por el INSS.
A través de la inscripción se ejercita por la empresa la opción de aseguramiento, esto es la elección de una Mutua de accidentes de trabajo o Entidad gestora (el INSS), que va a gestionar los riesgos profesionales.
La opción de aseguramiento es anual, ( de fecha a fecha del último día del mes), y salvo que el empresario decida cambiar de entidad gestora (otra Mutua o el INSS), se entenderá prorrogada tácitamente por periodos de igual duración hasta el cese de la empresa.
Además las empresas están obligadas a llevar un LIBRO DE VISITAS por centro de trabajo.

3. AFILIACIÓN
Es un acto administrativo mediante el que se reconoce a la persona la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social cuando es la primera vez que realiza una actividad determinante de su inclusión.
Es un acto único, valido para toda la vida y para todo el sistema de la Seguridad social, en cualquier régimen, aunque luego se cambie de empresa o actividad.
Es obligatorio para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación debe llevarse a cabo en el momento en que el trabajador ingresa en la empresa a instancia del empresario, de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio, es decir, (sea su primer empleo).
Igualmente se hará a instancia del trabajador cuando vaya a trabajar por cuenta propia o cuando trabajando por cuenta ajena su empresario no cumpla con el requisito.
Al igual se realizará de oficio, en incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

4. ALTAS Y SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA
Acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentre en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de seguridad social que corresponda en función de la naturaleza de la actividad o de la situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.
Se trata de un acto por el que se establece la procedencia de la inclusión en uno o varios regímenes de seguridad social para que proceda la protección correspondiente.
Hay tres clases de alta:
- Alta real
- Situación asimilada al alta
- Alta presunta o de pleno derecho

ALTA REAL: se produce con el ingreso en el trabajo y que se mantiene en tanto en cuanto el trabajador presta sus servicios, incluido el periodo de prueba.
• Sujetos obligados: el empresario con independencia de la de afiliar. Si el trabajador fuese trasladado a otro centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, debe comunicarse circunstancia que no afecta a la afiliación.
• Plazos y efectos: antes del comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que la antelación pueda ser de más de 60 días naturales ya que sólo surtirán efectos a partir del día en que se inicie la actividad.Cuando el empresario hubiera incumplido sus obligaciones de tramitar o dar de alta y normalmente también de cotizar, los efectos para el trabajador son perjudiciales, pues la seguridad social no asume la protección más que a partir de la fecha de conocimiento (ya sea porque ha sido de oficio, por el propio trabajador o empresario), siendo responsable la empresa por los períodos de trabajo anteriores al alta tanto de cotización como de las prestaciones.
• Especialidades: hay especialidades cuando se trata de cooperativas, extranjeros, personal contratado al servicio de la Administración pública en el extranjero, funcionarios públicos integrados en el régimen general…
- Así cuando se trate de cooperativas, y esta haya optado por el régimen general es ella como persona jurídica la que lleva a cabo la afiliación, altas y bajas.
- En caso de los extranjeros el empresario habrá de acompañar el permiso de trabajo
- En caso de representantes de comercio es el propio trabajador el obligado a tramitar las altas y las bajas, respondiendo subsidiariamente el empresario.
- En empleados del hogar el obligado es el amo de casa, salvo que se trate a tiempo parcial, esto es cuando no supere para su empleador 80 horas al mes, en cuyo caso el obligado es el propio trabajador
- En los sistemas especiales rigen normas específicas
- En caso de pluriempleo es el trabajador el obligado a comunicar tal situación a los empresarios y a la delegación provincial de la tesorería, el empresario hará mención de tal situación al tramitar las altas y bajas.
- Si se trata de pluriactividad, deberán solicitarse tantas altas cuantos sean los regímenes en que se encuentre comprendidos.

SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA O ALTA ASIMILADA: se trata de supuestos en los que le trabajador sigue estando protegido por la SS aunque no está en activo. Art. 125 LGSS y el art 36 RD 84/1996.
A) situaciones asimiladas al alta de configuración legal o jurisprudencial
* Expresamente previstas en las normas generales:
- Situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación
- Excedencia forzosa
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional
- Convenio especial
- Huelga y cierre patronal
* Situaciones asimiladas por vía reglamentaria:
- Incapacidad temporal, con derecho a prestación o sin derecho
- Períodos de inactividad entre campaña y campaña
- Periodos de prisión de la ley de amnistía
- Invalidez permanente tras haber trabajado en puestos de trabajo sometidos a riesgo de enfermedad profesional.
- Periodo de tramitación en los procesos de despido, a efectos de la asistencia sanitaria, independientemente de la calificación del despido.
* Situaciones asimiladas previstas en otras normas:
- La huelga y el cierre patronal legales
- Periodo de vacaciones si antes no ha sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral
- Suspensión de contrato por víctima de violencia de género.
- Periodo de 90 días siguientes a la baja es asimilación al alta pero solo a los efectos de asistencia sanitaria.
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de hijo o menor acogido o de familiar, salvo para it y maternidad.
- Paro involuntario que subsista tras agotar las prestaciones de desempleo.
b) Alta mediante convenio especial: institución que permite al trabajador, mantener el alta y la relación de seguridad social cotizando a su cargo en aquellos casos en que se produciría la baja. Podemos distinguir:
- Convenio especial para mantener el alta: para aquellos trabajadores que causen baja en la s.s y no queden encuadrados en otro régimen siempre que lo soliciten en el plazo de 90 días posteriores a la baja y tengan como mínimo cotizados 1080 días en los doce años inmediatamente anteriores. Se pueden cubrir las siguientes prestaciones mediante este convenio:
1. IT POR CAUSA COMÚN
2. MUERTE O SUPERVIVENCIA POR CAUSA COMÚN
3. JUBILACIÓN
4. ASISTENCIA SANITARIA

- Convenio especial para mantener el alta y la cotización en supuestos específicos: como el ejercicio de cargo público por mandato parlamentario, situación de los funcionarios no residentes de organizaciones internacionales, emigrantes, deportistas de élite o alto nivel.
- Convenio especial para los periodos de inactividad entre campaña y campaña para los trabajadores de temporada
- También se establece la obligación de suscribir un convenio especial en caso de extinción de contratos de trabajo por expediente de regulación de empleo de trabajadores de más de 55 años. El ingreso de las cuotas, salvo en los demás casos corre a cargo de la empresa hasta la jubilación ordinaria o anticipada, combinada.
- Convenio especial para completar la cotización: en supuestos de huelga legal o cierre patronal, trabajo a tiempo parcial, jornada reducida y subsidio de desempleo de prejubilación.

ALTA PRESUNTA O ALTA DE PLENO DERECHO: situación en que existe actividad normal de trabajo, y por tanto, debería existir alta real, pero en la que el empresario ha incumplido sus obligaciones, ante lo cual el legislador otorga la protección automáticamente al trabajador, de manera que el trabajador no tenga que soportar las consecuencias del incumplimiento empresarial. Se da en los siguientes casos:
- prestaciones derivadas de contingencia profesionales
- desempleo
- asistencia sanitaria


5. LA BAJA
La baja surtirá efectos desde la fecha del cese en el trabajo, siempre que se haya comunicado. No basta solo con la presentación formal, sino que se exige a la vez el requisito material del cese en el trabajo.
Deben tramitarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes en el trabajo. La falta de tramitación de la baja y sus efectos no pueden excusarse por realizar otro trabajo, ya sea por cuenta ajena (si no se dio de baja como autónomo) o por cuenta propia.
La baja debe contener los siguientes datos: datos del trabajador, fecha de la baja y causa, peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, en caso de trabajadores por cuenta ajena, datos del empresario y es su caso, fecha de finalización de las vacaciones devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral, en este caso a los efectos antes señalados de mantenimiento del alta durante las mismas.
Las bajas deben anotarse en el Libro de Matrícula del empresario haciendo constar la fecha del hecho y el motivo de la baja.

miércoles, 10 de octubre de 2007

CAMPO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL de la Seguridad Social

4.
INCLUSIÓN
Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados.
Se parte del concepto de trabajador por cuenta ajena, de los art. 1 y 2 del ET, en sus diversas modalidades de contratación con la edad mínima para trabajar y cualquiera que sea la categoría profesional y el salario, el número de horas de trabajo, salvo que constituya actividad marginal y sea autorizada.
Por el contrario el art. 97 incluye dentro del concepto de trabajadores por cuenta ajena por asimilación las siguientes figuras:
Personal de alta dirección: El problema de los administradores sociales y de los socios trabajadores de empresas capitalistas: en cuanto a este personal puede ser alto cargo sin más, o, a la vez, ser socio de sociedades capitalistas anónimas o de responsabilidad limitada. Puede ser también administrador únicamente o, a la vez trabajador común o especial de la empresa. La regulación actualmente vigente se basa en el criterio del vínculo y de la participación accionarial. Veamos a quien se excluye y a quien se incluye:

EXCLUSIÓN DEL SISTEMA:
• Socios que desempeñan pura y simplemente la función de consejeros en empresas capitalistas. Consejeros pasivos, que no desempeñen cargos de admón. Específica ni posean el control efectivo
• Socios, sean o no administradores, de sociedades capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL:
• Personal de alta dirección, con contrato laboral especial (2.1 del ET) siempre que no pertenezcan al órgano de administración, excepto que por razón de su actividad corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena de algún régimen especial.
• Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aunque formen parte del órgano de administración, siempre que no tengan una participación directa o indirecta mayoritaria en el capital social, no posean por cualquier otro medio un control efectivo de la sociedad. Se recogen en este requisito los dos criterios jurisprudenciales del vínculo y de la participación accionarial pero corregidos.
• Los consejeros y administradores que formen parte de su órgano de administración, no de manera pasiva realizando sólo tareas consultivas o de asesoramiento, por decirlo con los términos legales, sino que lleven a cabo funciones de gerencia o administración, ya sean retribuidos por tal cargo, o bien perciban otra remuneración (por trabajar en otro puesto de trabajo, a tiempo completo o a tiempo parcial), siempre que no posean control efectivo. En tal caso están incluidos en el régimen general por asimilación, pero sin la protección de desempleo ni del FOGASA. Esta asimilación a trabajadores por cuenta ajena no quiere decir que exista contrato de trabajo. Si por otra actividad hubiera relación laboral, la condición de administrador prevalecería sobra la hipotética relación laboral común o especial y ello lleva a una inclusión en el régimen general de manera incompleta.
• Tal previsión afecta también a los administradores y gerentes de sociedades laborales, necesariamente vinculados a la vez por una relación laboral común o especial, dadas las características de la sociedad o cuando, simultáneamente, para el ejercicio del cargo, estén vinculados a la misma mediante relación laboral especial de alta dirección. No obstante, los administradores sociales, si no son retribuidos por el desempeño del cargo, siempre que tal retribución no derive indirectamente de su relación laboral de alto cargo, en su caso, gozan de una protección plena. No se extiende este criterio a los administradores sociales no remunerados de otras formas societarias.

INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
• Los que ejerzan funciones de gerencia o administración o presten servicios retribuidos por cuenta de una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de ésta, bien por su participación directa o indirecta en el capital social o por cualquier otra medio. A tal efecto se establece una serie de presunciones de control efectivo:
 Como presunción IURIS ET DE IURE: cuando posean al menos la mitad del capital social (50%)
 Como presunción IURIS TANTUM: participación igual o superior a 1/3 del capital social o participación igual o superior a ¼ de las acciones, si tiene atribuido el ejercicio de funciones de gerencia y dirección. O cuando posean al meno la mitad del capital social (50%) distribuido entre sus parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción) hasta el segundo grado o mediante vínculo conyugal.

- Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares (relación laboral especial, pero en el régimen general)
- Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias eclesiásticas. No se encontrarán incluidos los misioneros laicos que ejerzan su apostolado en el extranjero.
- Personal que presten servicios retribuidos en las entidades e instituciones de carácter benéfico-social.
- Personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares. El notario, en cambio, se encuentra incluido en el reta.
- Altos cargos de naturaleza política y miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva que no sean funcionarios, y parlamentarios de los distintos parlamentos que suscriban convenio especial.
- Personal dependiente de las administraciones públicas, funcionarial y no funcionarial
- Funcionarios interinos y de empleo y altos cargos no funcionarios.
- Funcionarios de la administración local
- Funcionarios internacionales o empleados de la administración pública en el extranjero
- Los empleados o funcionarios de organizaciones internacionales
- Si se integran en cuerpos de funcionarios de la unión europea
- Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos
- El clero
- Prestaciones personales obligatorias
- El personal investigador, en el que hay que distinguir los que están en formación mediante becas de investigación, de los investigadores ya formados, en cuyafase se lleva a cabo un contrato laboral. En la fase de formación no se da una protección plena, pues no incluye la protección por desempleo, ni fogasa ni fp. En la segunda fase, el contrato laboral, la integración es plena.
- Trabajos temporales de colaboración social
- Deportistas profesionales. La integración es general, pues comprende a todos los deportistas cuya relación laboral se regulo por el RD 287/1985, los demás deportistas de alto nivel están incluidos en la S.S se residen en España y celebran un convenio especial. No son deportistas los técnicos y entrenadores, que siempre se han encuadrado en el régimen general.
- Profesores de formación que realicen actividades en el ámbito del plan FIP (formación ocupacional e inserción profesional)
- Por opción por el régimen general, prevista para los socios de cooperativas de trabajo asociado
- Trabajos de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano
- Los socios trabajadores de sociedades laborales en principio, si reúnen la condición de trabajador por cuenta ajena estarán incluidos en el régimen general o en alguno de los regímenes especiales, según proceda.

EXCLUSIÓN
- Familiares del empresario, estos son los que convivan con él y estén a su cargo, ya se trate de empresas familiares o no, es una presunción IURIS TANTUM, para cónyuge e hijos sometidos a patria potestad. Y hasta el 2º grado de parentesco. Es una exclusión relativa ya que impide la inclusión en el régimen general o de los especiales de que se trate, pero no impide su consideración como trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Trabajos marginales, trabajos que no constituyen medio fundamental de vida
- Servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad
- Trabajos incluidos en regímenes especiales

SISTEMAS ESPECIALES
Los sistemas especiales no tienen especialidades que afecten a aspectos sustantivos, sino solo peculiaridades en actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación de sujetos incluidos en el régimen general, aunque no se excluye que puedan establecerse alguna vez para regímenes especiales.
Se declaran en vigor:
- empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta
- manipulado y empaquetado del tomate fresco por cosecheros exportadores.
- Manipulado y envasado de frutas y hortalizas y conservas vegetales
- Industria resinera
- Servicios extraordinarios en la hostelería
- Encuestadores de empresas de estudios de mercado y opinión pública
- Estibadores portuarios
En todos ellos hay peculiaridades, en los actos de encuadramiento, en la forma y plazos de cotización y en el cómputo de los días cotizados. Se caracterizan por la presencia de trabajadores fijos discontinuos y porque las fronteras entre los sistemas especiales y algunos regímenes (agrarios) no siempre son claras.

5. EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES
La regulación específica de cada régimen especial lleva a cabo la propia delimitación de los sujetos y de la actividad comprendida dentro de su campo de aplicación:
- el régimen de trabajadores autónomos exige habitualidad y medio fundamental de vida. Alcanzar unos rendimientos mínimos de al menos el SMI.
- Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar entre el régimen correspondiente a trabajadores por cuenta ajena y el de trabajadores por cuenta propia del régimen que corresponda en función de la actividad. La opción opera respecto de los socios trabajadores – y opera en su totalidad, tanto los socios, como de las formas de cotización y protección (a tiempo pleno o a tiempo parcial), según se establezca en los Estatutos). Debe formalizarse en sus Estatutos y la opción debe mantenerse cinco años. La opción no es posible en las cooperativas sanitarias. La opción será entre régimen de trabajadores por cuenta ajena y el de por cuenta propia de la S.S o de la mutualidad de previsión social o Mutua de seguros. En caso de pluriactividad cabe doble encuadramiento y cotización.
- Los socios de trabajo de las demás cooperativas y los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra se incluyen en el régimen general.
- Los socios de las comunidades de bienes que constituyen una empresa se incluyen en el régimen de autónomos.
- Los conceptos de amo de casa y de labor de hogar, teniendo en cuenta la inclusión en el régimen general de los chóferes al servicio de particulares y no en el régimen especial de empleados de hogar. Se excluyen del régimen especial todas las actividades que no sena estrictamente de la casa.
- La delimitación del concepto de labor agraria y las inclusiones expresas dentro del propio régimen de una serie de sujetos.
- En el régimen de trabajadores del mar también es necesario tener en cuenta el propio campo de aplicación que establecen sus normas y las fronteras entre actividades marinas y las industriales, en cuanto a criterios personales, hay que señalar que, mientras los estibadores portuarios están incluidos en el régimen especial, los oficiales de la Marina Mercante por cuenta propia inscritos en el Colegio de oficiales están en autónomos. Si trabajan por cuenta ajena estarán en el régimen especial del Mar.
- Cuando la actividad consiste en una actividad como profesional liberal que exija colegiación:
• quienes ejerzan actividad profesional colegiada cuyo colectivo hubiera sido integrado en el RETA no resultan afectados.
• Quienes ejerzan actividad profesional colegiada cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el RETA presentan diversas situaciones según la fecha de inicio de la actividad.
En caso de que, además de la actividad como profesional liberal lleva a cabo actividades laborales por cuenta ajena se produce una situación de pluriactividad con doble encuadramiento.
- Mientras el clero diocesano de la iglesia católica se encuadra en el régimen general, los religiosos de la iglesia católica, están incluidos dentro del régimen de autónomos.
- Los transportistas se incluyen también en el régimen de autónomos.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
El campo de aplicación de la seguridad social se ha ido deslaboralizando. Si bien la figura central sigue siendo el trabajador por cuenta ajena en el régimen general o en los especiales, sin embargo, ha ido incorporando a su campo de aplicación nuevos sujetos que desarrollan su actividad, no ya bajo la figura del contrato de trabajo, sino mediante otras relaciones jurídicas. (Asimilados - concepto en el tema 3- ).
También no solo se parte del concepto de trabajador por cuenta ajena con contrato de trabajo para ser titular de prestaciones de desempleo, sino, se ha producido una extensión de las prestaciones a otros sujetos que no tienen contrato de trabajo, sino relaciones jurídicas excluidas de los art. 1 y 2 del estatuto de los trabajadores, como, funcionarios interinos, contratados administrativos o socios de Cooperativas de trabajo asociado.
Además se ha desarrollado el segundo escalón de la SS, el no contributivo, que ha venido a ampliar todavía más el campo de los posibles sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. El título jurídico por el que se produce la inclusión no es realizar una actividad profesional, sino carecer de rentas, ser ciudadano español residente.

2. CRITERIOS PERSONALES Y TERRITORIALES
El art. 7 de la LGSS, exige criterios profesionales para determinar la inclusión en el sistema de la S.S, pero también criterios de nacionalidad y territorialidad.

1. TRABAJADORES ESPAÑOLES RESIDENTE EN ESPAÑA
A efectos de las prestaciones contributivas:
- todos los españoles que residan en España y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
A efectos de las prestaciones no contributivas:
- todos los españoles residentes en territorio nacional.
No siendo exportables en ninguno de los dos casos.

2. TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO
Los españoles no residentes en territorio nacional, están excluidos como regla general de la seguridad social española por aplicarse el principio de territorialidad. (Art. 7.4)
Pero existen unas excepciones:

DESPLAZADOS:
*- trabajador español enviado en misión por motivos de trabajo por su empresa en desplazamiento temporal a un centro de trabajo en el extranjero. Se considera situación asimilación al alta según el art. 125 LGSS y el art. 36 RD 84/1996.
La normativa española de seguridad social citada no contempla expresamente la situación de los españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, a los que se aplica el art. 15 ET.
En países comunitarios se entiende desplazado hasta 12 meses prorrogables por otros 12, conservando el alta en su país de residencia.
- españoles en viajes de turismo al extranjero, aquí la seguridad social se hacer cargo de ciertas prestaciones que puedan sobrevenir, bien a través de la cartilla de desplazado, bien cuando se trate de urgencia vital.
- Estancia temporal en países de la Unión Europea (art. 34 del reglamento 574/72)

EMIGRANTES
Se distinguen 4 situaciones:
- Trabajador emigrante a país comunitario: aplicación de los reglamentos comunitarios.
- Trabajador emigrante por cuenta ajena o por cuenta propia residente en el extranjero en países no comunitarios: la disposición adicional 1ª de la LGSS confía la protección a los convenios de Seguridad Social. En su defecto, se procurará extender la Seguridad Social española.
En este caso los accidentes o las enfermedades que se produzcan en el viaje de emigración asistida o en los desplazamientos temporales a España se consideraran accidentes de trabajo “in itinere”, y los protege la Seguiridad Social Española, de no hacerse cargo la extranjera.
Una vez se encuentre legalmente en el país de acogida, se le aplica la S.S propia del país, aunque el emigrante puede optar, caso de que no le sea de aplicación la Seguridad Social del país, o sea de nivel inferior a la española, por mantener la relación con la S.S española a través de un convenio especial para sí o incluso para sus familiares, requisito necesario para que computen las cotizaciones especialmente cuando no haya convenio bilateral.
La vía utilizable por el Gobierno para establecer medidas a favor de los españoles no residentes en España es el convenio bilateral de S.S, en su defecto, el español no puede alegar el art. 14 de la Constitución para ser protegido por la S.S española.
- Trabajador emigrante que vuelve a España:
• vuelta por cortos periodos de tiempo: derecho a asistencia mientras de encuentren en España.
• Retorno definitivo: pueden ser titulares de prestaciones de desempleo si reúnen los requisitos de la ley 31/1984, del RD 625/1985 y de la ley 22/1992
• El retorno es como pensionista del país donde ha estado trabajando como emigrante y no tiene cubierta la asistencia sanitaria: puede celebrar convenio especial con la S.S para tener derecho a ella.

(en caso de pensionistas sometidos a la normativa comunitaria hay que tener en cuenta los art. 27 y ss del rgto 1408/1971 y el principio de exportación de las prestaciones. Los gastos los cubre el país de residencia (o de estancia por cortos periodos de tiempo, art. 28 y 31), que se reembolsa del país que paga la pensión. (art. 27)).
- empleado o funcionario de organizaciones internacionales: (vide infra, funcionarios)
- los cooperantes : se regirán por las normas comunes y se incluirán en el régimen general o en el especial que corresponda por su origen funcionarial o laboral: si bien en caso de no estar cubiertos por la S.S se reconoce el derecho a una previsión social específica.

3. LOS EXTRANJEROS Y LA PROTECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
EXTRANJEROS
Estos tienen los mismos derechos que los españoles, tanto para las prestaciones contributivas como no contributivas sin necesidad de convenios internacionales ni de reciprocidad siempre que se encuentren legalmente en España o realicen una actividad en territorio nacional.
Todo ello sin perjuicio de que al igual que a los españoles se les exija periodos mínimos de residencia.
Y los extranjeros que se encuentren trabajando en España sin permiso de trabajo ni permiso de residencia gozan de protección en principio en materia de accidentes de trabajo, asistencia sanitaria y maternidad, de acuerdo con el convenio 19 de la OIT, ratificado por nuestro país.
La carencia del permiso no solo no invalida el contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador extranjero, sino que tampoco “será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle”, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del empresario, incluidas las de S.S. Esta responsabilidad del empresario con la S.S afecta a la obligación de cotizar y la responsabilidad de pago de las prestaciones que debe abonar la entidad gestora o colaboradora, que posteriormente puede dirigirse contra el empresario incumplidor.
Por lo tanto, el extranjero en situación irregular se considerará incluido en el sistema de la S.S y en alta en el régimen que corresponda a los solos efectos de los riesgos profesionales y siempre que sea de un país que haya ratificado el convenio 19 de la OIT, que además aplique el principio de reciprocidad.
Se equiparan a los españoles los extranjeros que tengan el Estatuto de refugiados y lo apátridas. (persona que carece de nacionalidad)

COMUNITARIOS
Los que se encuentren legalmente se encuentran equiparados plenamente a los españoles a efectos laborales y de seguridad social, se les aplican los REGLAMENTOS, así como a los extranjeros se les aplican los CONVENIOS INTERNACIONALES.
Estos reglamentos incluyen en su ámbito a los apartidas y refugiados que residan en el territorio de uno de los estados miembros. Y a los familiares o supervivientes de nacionales comunitarios, aunque aquellos sean extracomunitarios, por derecho derivado.

3. CRITERIOS PROFESIONALES. LA ESTRUCTURA DEL NIVEL PROFESIONAL: RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES
1) El campo de aplicación del sistema de la S.S incluye (art. 7):
- trabajadores por cuenta ajena
- trabajadores por cuenta propio o autónomos
- socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- estudiantes
- funcionarios públicos civiles y militares.

El sistema de la S.S se estructura en regímenes, y es dualista, está fragmentada entre RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES.
La inclusión de un trabajador puede ser en el general o en el especial o en los dos a la vez, si se trata de la realización de dos actividades que den lugar a la inclusión del sujeto en más de un régimen (pluriactividad), o bien simultáneamente, o de modo sucesivo a lo largo de la vida profesional del trabajador. El trabajador puede también encontrarse en el régimen general cuando realiza dos o más actividades que den lugar a la inclusión todas ellas en el régimen general (pluriempleo).
Para delimitar finalmente la LGSS en su art. 11 habla de SISTEMAS ESPECIALES. Se trata de peculiaridades que se establecen respecto a algunos regímenes y que no afectan a aspectos sustantivos o de contenido básico del régimen jurídico, sino a aspectos meramente formales como actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. De momento solo hay sistemas especiales en el régimen general.
2) la creación de regímenes especiales ha sido una de las vías utilizadas para la expansión de la S.S, se siguen manteniendo los ya conocidos regímenes especiales siguientes:
- trabajadores agrarios, forestales o pecuarios
- trabajadores autónomos o por cuenta propia
- trabajadores del mar
- mineros del carbón
- empleados de hogar
- estudiantes
Pero el pacto de Toledo en su recomendación 6ª se plantea como objetivo reducir los regímenes especiales a los dos más importantes: trabajadores por cuenta ajena, en el que se integrarían los actuales trabajadores por cuenta ajena de los regímenes especiales, y trabajadores autónomos, en el que se integrarían los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales.
Y pese a que el art. 10 de la LGSS contempla dentro del sistema de la S.S a los funcionarios públicos civiles y militares, su régimen jurídico de la S.S se regula por normas propias, si bien se ha iniciado un proceso de integración en el régimen general que ha comenzado con los funcionarios de la administración local y los de las comunidades autónomas. Los demás, pese a que deben serle de aplicación algunos artículos de la propia LGSS constituyen todavía regímenes especiales periféricos, exteriores al sistema de la S.S y regulados por normas propias:
- funcionarios civiles del estado
- funcionarios militares
- funcionarios de la admón. de Justicia
y en caso de inclusión obligatoria en más de un régimen por la misma actividad se podrá optar.

jueves, 26 de julio de 2007

Riesgos sociales en el estado de bienestar

NUEVOS RIESGOS SOCIALES EN “VIEJOS” ESTADOS D BIENESTAR:
La S.S. desmercantiliza las necesidades sociales (las saca del mercado), redistribuye costes y riesgos, constituye la solidaridad colectiva en lugar d la individual o familiar.
Se generan varias crisis del Estado d Bienestar:
• Crisis d legitimidad (debido a la privatización), ideológica.
• Crisis d lo público frente a lo privado.
• Crisis d redistribución y corrección d desigualdades ( x parte del mercado).
Recortes d prestaciones y ataques a los valores q sustentan los sistemas d S.S.
Estado frente a mercado.
Solidaridad.
Lucha contra pobreza y desigualdades.



Antes:
Ahora:

Pleno empleo Empleo inestable
Contratos indefinidos Contrato no indefinido
(d clase obrera a clase media) (d clase obrera a clase alta)

Fluctuaciones en el mercado d trabajo:
• Entramos después: salimos antes.
• Flexibilidad e inseguridad en el empleo, altibajos en rentas.
• Existen + cepas pobreza.
• Flujos migratorios.
• Familia
o Nuevos riesgos sociales: jóvenes.
o Familias monoparentales y niños: elevada pobreza.

FUENTES D LA SEGURIDAD SOCIAL
Fuentes = tipo d normas.
El derecho d la s.s. presenta un cuadro d fuentes más d derecho público, q d privado.
En los niveles complementarios ( x no estar dentro d la S.S.) se juega con la autonomía individual y colectiva conjuntamente.
Las fuentes más importantes d la S.S. son:
• Normas internacionales y derecho comunitario.
• C.E.
• Normas con rango d Ley (Leyes, decretos legislativos, decretos leyes).
• Reglamentos generales y específicos d desarrollo.

Normas internacionales y derecho comunitario:
Los tratados internacionales ratificados x España, q se incorporan al ordenamiento jurídico interno según el art. 10.2 C.E.
España ratificó la mayoría de convenios d la OIT en S.S. y con un fin altruista d mejorar los derechos humanos también ratificó en el consejo d Europa: el código Europeo d S.S. (1964), convenio europeo d S.S. (1972)

Textos d principios:
• Art. 22 (DUDH) Declaración universal d los derechos humanos.
o Art. 10 CE: derecho d toda persona a S.S.
• Art. 9 pacto internacional d derechos sociales y culturales (IDESC).
o Carácter universal.
• Corte Social Europeo: establece el compromiso d no regresión (se puede mejorar pero no empeorar).
• Normas internacionales multilaterales (varios países):
o Convenio 102 OIT (norma mínima): obligación d cubrir 3 riesgos: maternidad, invalidez e incapacidad.
o Código europeo revisado.
o Convenio 117 OIT: normas y objetivo político social.

Para proteger a los inmigrantes se estipulan convenios y recomendaciones en el ámbito d la OIT. Se trata d q los inmigrantes no queden en situación desventajosa d protección social cuando se desplacen a otros países.
Los principios y objetivos multilaterales o bilaterales son:
• Igualdad d trato.
• Totalidad d los periodos d cotización en distintos países.
• Normas d proporcionalidad d las prestaciones, en función las cotizaciones.
• Transferencia d pensiones y prestaciones económicas cuando fijen la residencia en otro país.
En cuanto a la libertad d circulación y S.S. comunitaria:
La libertad d circulación NO puede suponer una pérdida del beneficio d la S.S. para el migrante y q esto sea un obstáculo para su circulación (dentro del entorno comunitario)
Fuera del entorno comunitario, a cambio d la S.S. se pagan unas primas.

Art. 42 C.E.: El Estado velará especialmente x salvaguardar los derechos económicos y sociales d los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su entorno. Este sistema asegura:
1. Acumulación d todos los periodos d cotización, empleo o residencia para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones, así como para el cálculo de estas.
2. Pago d las prestaciones a las personas q residan en los estados miembros.
Los reglamentos comunitarios, son directamente aplicables (no son reglamentos d España).

Constitución Española:
Art. 41 C.E.: Los poderes públicos mantendrán un régimen público d S.S. para todos los ciudadanos, q garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones d necesidad, especialmente en caso d desempleo.

Se distinguen tres niveles:
1. Contributivo: Lo regula el Estado.
2. No contributivo o asistencial: Lo regula el Estado y CCAA.
3. Complementario.
(Sólo a efectos pedagógicos se puede hablar d S.S. para los tres niveles).
(IMPORTANTE)
Cuando hablamos d suficiente, nos referimos al art. 50 donde se alude a q las prestaciones no deben ser mínimas, sino suficientes y adecuadas, esto es, estar + próximos a los salarios d activo: principio d suficiencia.
Derechos reconocidos:
• Asistencia sanitaria bajo protección d salud.
• Minusválidos.
• Protección familiar.
• Protección d la emigración.

Competencias Estado – CCAA:
Art. 149 C.E.: Alude a competencia exclusiva del Estado:
• Legislación básica y régimen económico d la S.S.
• Sanidad exterior.
• Legislación mercantil (seguros privados)
Es competencia d las CCAA:
• Asistencia social.
• Sanidad e higiene.
• Ejecución d los servicios d la S.S.

jueves, 21 de junio de 2007

EVOLUCIÓN EN ESPAÑA: REFORMAS A PARTIR D 1963

Antes d la aparición d los seguros sociales se pueden señalar la existencia d formas voluntarias d protección a través d mutualidades obreras, cofradías, hermandades, cajas d ahorro…
En una segunda fase, los seguros sociales se van transformando y convirtiéndose en obligados. La constitución republicana d 1931, reconoce los derechos d los trabajadores a los seguros sociales y al seguro d enfermedad, q todavía no existía y traza un programa d intervención del Estado, para crear un estado social d derecho a los seguros sociales d enfermedad.
A partir d 1963 con la Ley d bases:
Objetivo: sistematización y coordinación d los seguros sociales.
Homogeneizar el sistema por la igualdad territorial (principio d igualdad). Sociedad universalista (ciudadanía).
Existe un crecimiento económico y x parte d las políticas sociales y al desarrollismo.
D otra parte, el ciclo d reformas q se inicia en 1963 va a estar condicionado totalmente x el sometimiento d la política social del régimen y d las pensiones al crecimiento económico y al desarrollismo, cotizaciones alejadas d los salarios reales (debido al carácter contributivo). El raquitico gasto público general y en especial servicios sociales y financiación d la S.S., no viene a mejorar la carencia d los niveles bajos d pensiones ni revaloriza automáticas d acuerdo al coste d vida.

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA U EL DESARROLLO POSTERIOS. LOS PROBLEMAS DEL ESTADO D BIENESTAR.
La aprobación d la constitución d 1976 supone un cambio decisivo en la evolución histórica d la S.S.
El marco constitucional:
• Reconoce un régimen público.
• Q mantiene el modelo d S.S. contributivo.
• Introduce la S.S. no contributiva y asistencial.
Con todo, el nivel público no puede ser un Estado d bienestar reducido o mínimo, sino q debe ser suficiente, en relación a las rentas d activo.
Con la llegada d la constitución, se le otorga a las comunidades autónomas competencias d asistencia social, sanidad e higiene y servicios sociales.
La normativa posterior d S.S. ha consistido en desarrollar los tres niveles d protección social d la constitución d 1976, la S.S. contributiva q ya existe, y la no contributiva y nivel complementario (ex_¬novo).
Puede decirse q en los años 80 y hasta la actualidad la protección social en España, aun estando x debajo d la media europea en términos d gastos ha conseguido elevar su nivel en gran parte x:
• La mejora del nivel salarial y cotizaciones.
• Incremento d la financiación fiscal y del gasto público.
• Por el desarrollo y modernización d los servicios públicos (sanidad, enseñanza, infraestructuras…) q comenzaron a configurar un estado mínimo d bienestar.

Seguridad social contributiva:
La S.S. es tan amplia q se debe simplificar x regimenes. Actualmente la gestión es pública y hacia un privatización sobretodo d sanidad.
La financiación la lleva el Estado aumentando cada vez más: en 1976 era tan solo d un 5% mientras q en los años 90 era ya d un 31%.
Si bien hemos dicho antes q la gestión es pública, hemos incluido la perspectiva d democrática, (la democratización) con la participación tanto d los sindicatos, como d las mutuas.
El desempleo se produce por el crecimiento d los requisitos, la reducción d la protección, el decretazo (Ley 42/2002) y x la incapacidad temporal (medidas antifraude..)
La maternidad se separa d la incapacidad temporal y nace la prestación del riesgo por embarazo (incompatibilidad d embarazo con el trabajo).
La seguridad social contributiva desde 1995 obtuvo un compromiso d mantenimiento d la S.S. como público con fines sociales y sin ánimo d lucro mediante los Pactos d Toledo, se incrementó también con este pacto q las cotizaciones fueran suficientes para pagar las prestaciones contributivas, separando la S.S. contributiva d la no contributiva sin abandonar el reparto.
Los pactos d Toledo fondos d reserva, por si existía un declive económico.
Se prolonga la vida x lo q existe una jubilación tardía; se mejoran las prestaciones tanto d muerte como d supervivencia.
Según la ley 35/2002, la jubilación puede ser tanto flexible como parcial; si se opta x la jubilación flexible esta puede ser momentánea (después d un periodo d jubilación, volver a la actividad laboral).

Seguridad social no contributiva:
Esta S.S. fue creada ara compensar las restricciones d acceso a las contributivas. Se basa en suavizar las situaciones d necesidad.
Como contempla el art. 41 C.E. “los poderes públicos mantendrán un régimen públicos d S.S. para todos los ciudadanos, q garantice la existencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones d necesidad, especialmente en caso d desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres” (Universalista para cualquier necesidad d vejez, minusvalía, invalidez…)
Toda necesidad subsistida necesita un control a selector d necesidad para tener menos coste, x lo q se ha optado x la asistencia sanitaria o la jubilación con invalidez con hijo a cargo.

Nivel complementario:
• Mejoras voluntarias.
• Se configura como nivel privado. (Fuera d la S.S.)

miércoles, 23 de mayo de 2007

Modelos Seguridad Social

Modelos:
• Modelo continenal (germánico) o contributivo (profesional):
o Origen: seguros sociales dismark +unidad d gestión + solidaridad financiera.
o Ámbito d protección: colectivo d trabajadores, exigencia d cotización previa (financiación x cuotas).
o Ámbito protectora: prestación n función d cotización(no hay redistribución d la riqueza)
• Modelo atlántico (anglosajón) o asistencial (universal):
o Origen: plan beveridge.
o Ámbito d protección: universal (ciudadanos). Financiación fiscal, sin cotización previa basada en impuestos.
Hay q demostrar situación d necesidad. El estado no quiere marginalidad xq la pobreza genera coste.
o Acción protectora: prestaciones uniformes (máximo vital).
• Modelo nórdico (modelo ideal):
o Ámbito d protección: universal: trabajadores, no trabajadores: ciudadanos.
Fuente d financiación fiscal (importante)
o No vinculación o cotización. Prestaciones suficientes.

Límites d protección:
1. Seguridad social contributiva.
• D base profesional, financiada en cuotas d acuerdo con lo cotizado y los requisitos previos de los trabajadores (rentas sustitutivas del salario o rentas de activo)
2. Seguridad social no contributiva
• Derechos sociales d ciudadanos
• Se exige carecer d rentas, se trata d asegurar una cierta garantía económica y redistribuir la renta.
• Derecho subjetivo perfecto- Asistencia pública, beneficiencia
Se trata d un derecho d no discrecionalidad estatal aunq si a la carencia d rentas.
• En unos modelos se garantiza sólo la renta mínima ante determinadas situaciones d necesidad (vejez, invalidez…) Este mínimo a diferencia d la asistencia pública o beneficencia, un derecho subjetivo perfecto, no condicionado a la discrecionalidad estatal. (Modelo d exclusión)
• En otros países (modelo nórdico) el modelo universalista alcanza una garantía d renta mínima sin distinguir riesgo situaciones protegidas.
3. Protección social: (IMPORTANTE)
Destinado a las cepas + bajas, aunq deben mostrar necesidad.
• Asistencia social: Se gestionan las rentas mínimas garantizadas, estatales o autonómicas para situaciones d pobreza o marginación social con vistas a la integración (políticas activas).
• Servicios sociales: Para todos los ciudadanos, financiados x vía fiscal como los servicios d sanidad, servicios sociales, servicios d empleo y formación profesional.
La diferencia entre los dos es q la asistencia social se dedica a la economía y los servicios sociales a los servicios.
4. Fuera d la S.S., se encuentra los niveles complementarios externos d carácter privado previstos en convenio ( mejoras voluntarias) y en los contratos individuales y q se canalizan a través d seguros privados (mejora d prestaciones, plan d pensiones..) y técnicas mutualistas, mutualidades…)

martes, 1 de mayo de 2007

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Contribución: cotización. Contingencia: riesgo
Seguridad social: conjunto d normas, procedimientos y técnicas q, procedentes d campos distintos pasan a configurarse como instituciones propias y específicas d derecho público q tienen x finalidad abordar la cobertura y protección d determinadas necesidades sociales, q aparecen incluidas en su campo y comprende el modelo de Estado de bienestar.
Necesidad social: La necesidad es producto d una indeterminación y d una evolución histórica. El término este inevitablemente delimitado x el mismo sistema d seguridad social. No basta con técnicas específicas d la seguridad social, sino q hay q abordar temas como educación, cultura, ocio, vivienda… y aunque son temas q no se suelen proteger por la S.S., pueden formar parte d los servicios sociales q el Estado + moderno otorga a ciudadanos y a sistemas q aporten sujeciones para x ejemplo la vivienda.

Concepto moderno d salario:
• Salario social: remuneración q percibes cuando te suben una necesidad d bienestar. Ejemplo: hospital.
• Salario diferido: Salario q percibes cuando enfermas, enviudas.. a cambio d haber trabajado, x parte del empresario. “Lo q cotizo hoy, lo recibo mañana”
Ejemplo: pago x factura

Seguros sociales:
• Técnicos de protección:
o Individuales
 Ahorro individual.
 Seguro privado.
o Colectivo
 Mutualidad.

Seguros sociales: Técnica propia de la S.S., esto es la forma en q el estado moderno lleva a cabo la reforma social en la mayoría d los países occidentales a finales del S.XIX
Desde sus orígenes el sistema d seguros sociales se caracteriza x una cobertura x riesgos protegidos divididos en dos ramas:
• Riesgos comunes
• Profesionales

Diferencias en protección y en cotización.
1. Comunes: d los ciudadanos x causas ajenas al trabajo.
2. Profesionales: d los trabajadores.

El seguro social adopta la técnica del seguro privado e favor d tercero, primero voluntario en una fase d libertad subsidiaria, peroluelo se hace obligado x ley, utiliza el principio d solidaridad, la gestión económica es sin ánimo d lucro y se financia x cuotas; mediante los seguros sociales se cubren las necesidades más importantes y riesgos q afectan a los trabajadores (enfermedad, accidente, vejez…)
El concepto d protección frente al riesgo, se convierte en un instrumento flexible y se dilata para la cobertura d otras necesidades o contingencias sociales más allá d los accidentes d trabajo.
Ejemplo: aunque el empresario no haya dado d alta al trabajador, si este se cae, la S.S. le paga.
Los riesgos se convierten en responsabilidades objetivas del Estado y ya no solo del empresario.
Existe un derecho permanente, no existe beneficio: no discrecionalidad.
Además se convierte en un instrumento formal, abstracto, independiente d la situación d la renta personal real por ello, utilizable para toda clase d colectivos q pretendieran cubrir un vento dañoso, futuro e incierto.

Contributivas: cobras.
No contributivas: cobras pero demostrando necesidad.
El esquema del seguro privado q inspira los seguros sociales no altera sustancialmente las desigualdades de renta y salarios existentes en el mercado, sobretodo cuando se basa en la cotización y su influencia en las prestaciones. En este sentido, no es x su propia cuenta, se trata d un sistema d solidaridad profesional, público y leal y garantizado x l Estado y la sociedad en su conjunto.