miércoles, 17 de septiembre de 2008

Clasificación profesional

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR (Desde un punto de vista subjetivo):
Atribuir al trabajador, por acuerdo entre empresario y trabajador, el contenido de su prestación laboral y su equiparación a una categoría o núcleo profesional o un nivel retributivo. Aquí sí es la autonomía, el acuerdo empresario-trabajador, el que debe participar. Ese acuerdo individual tiene tres posibilidades de actuación.
1º Atribuir al trabajador una adecuada categoría profesional o grupo profesional, dependiendo de cual sea el sistema de clasificación previsto en el convenio. El trabajador se compromete a realizar todas y cada una de las funcionas atribuidas colectivamente a esa categoría o grupo profesional. Con esta posibilidad estamos atribuyendo funciones y categoría profesional, y resto de condiciones derivadas de pertenecer a esa categoría profesional.
2º Atribuir al trabajdor en el contrato unas concretas funciones a las que se compromete o debe desarrollas, describir en el contrata lo que debe desarrollar. Además será necesario clasificar al trabajador, tendremos que decir las funciones que utilizará. Debe delimitar sus funciones y también su categoría profesional.
En estas dos primeras debe haber una correspondencia entre las funciones que realiza el trabajador y la categoría profesional que se le atribuye, es decir, la clasificación profesional la realizan las partes pero han de respetar la necesaria adecuación entre las funciones y la categoría que se le atribuye al trabajador.
3º Acordar o pactar la realización de funciones que corresponde a dos o más categorías profesionales. El trabajador hará las funciones de telefonista y limpiador. También tenemos que equiparar al trabajador a una determinada categoría profesional. El art. 22.5 lo llama “polivalencia funcional”, ¿en qué categoría lo clasificamos? La equiparación se realizará a las funciones que sean prevalentes, es decir, a las funciones que ocupen la mayor parte de su jornada, se utiliza el criterio de la prevalencia, funciones donde esté más tiempo ocupado. Más tiempo limpiando, limpiador. Puede estarse inadecuadamente clasificado, entonces se podrá reclamar. Nada impide que los convenios colectivos mejoren este criterio. Los criterios lo pueden mejorar, con el criterio de la preeminencia, es decir, equiparar al trabajador en la categoría o grupo profesional que resulte superior. El 22.5 también se refiere al nivel retributivo, es una posibilidad que utilizan algunos convenios en que se utiliza una valoración de puestos de trabajo, de manera que además de la clasificación se incluye un criterio diferente que sirve para la concreción de los salarios de los trabajadores. Se atribuye un nivel de retribución, según el riesgo, nivel de responsabilidad, titulación, exigencia de exclusividad, inclusión de turnos o no... etc. Es un criterio añadido, sólo a efectos de las retribuciones. En esos supuestos, además de clasificar al trabajador, tenemos que reconocer en el contrato, cuál es su nivel retributivo. Equiparación del trabajador a un determinado nivel retributivo. El sistema de clasificación profesional hará variar muchas condiciones de trabajo. Se podrán establecer otro tipo de cosas, periodo de prueba, vacaciones, complementos extrasalariales... etc.

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