PERMISOS Y LICENCIAS:
Es otro supuesto más de interrupción de la prestación laboral. Unos con mantenimiento del derecho a salario (permisos retribuidos) y otros en los que se pierde el derecho a salario (permisos no retribuidos). No depende de la voluntad del empresario. Se tiene derecho a él. Simplemente se le comunica al empresario. Lo reconoce el ET o el convenio. El en artículo 37.3 hay un listado, pero no son los únicos que existen, sino que existen otros permisos desperdigados en distintos artículos. Como el derecho de acudir a exámenes (art. 23), la licencia de 6 horas semanales en caso de que el trabajador sea despedido por causas objetivas de acuerdo con el artículo 53 del ET. O cuando el trabajador sea desplazado a otro centro de trabajo, si tiene una duración superior de 3 meses, tendrá un permiso retribuido para regresar a su domicilio. Los del 37.3 y estos tienen unas normas:
1- Obligación del trabajador de comunicar al empresario que concurre la causa prevista en el convenio y justificarla.
2- La necesidad de avisar con antelación, siempre que sea posible. Dependiendo de la causa.
3- Los del artículo 37.3 al menos, son remunerados. Otros, puede depender. Por ejemplo, el derecho al disfrute de un permiso para acudir a exámenes, no está garantizada su retribución.
37.3
a) 15 días por causa de matrimonio.
b) Serie de permisos por situaciones familiares, nacimiento, hospitalización, fallecimiento... 2 días. Si hay desplazamiento, 4 días. Este permiso suele ser ampliado por los convenios colectivos. No podría aminorar pero sí es ampliar días o grados de consanguinidad.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) El tiempo inexcusable para asistir a actos públicos, votar, acudir a un jurado... Para estos casos se prevee también en el segundo párrafo que es posible que ese permiso exceda en un 20% de las horas de trabajo en un periodo de 3 meses. Art. 46.1, que permite la excedencia forzosa por imposibilidad. Si el trabajador recibe a cambio una indemnización, el empresario podrá descontar del salario del trabajador lo percibido. No se suele hacer, pero se puede hacer.
e) Realizar funciones sindicales o de representación de trabajadores. El crédito horario de los representantes.
f) Tiempo indispensable para acudir a funciones de lactancia????
Hay muchos sueltos por el ET.
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