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Existe obligación de determinar el lugar de trabajo de una manera expresa. El empresario ha de informar al trabajador del centro de trabajo en el que prestará sus servicios habitualmente. O si ha de prestar servicios en más de un centro de trabajo, o si ha de prestar servicios en un centro de trabajo móvil o itinerante. Esta obligación deriva del artículo 8.5 del ET, que obliga al empresario a comunicar al trabajador por escrito sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y de la prestación laboral. Y el lugar de trabajo es un elemento esencial. Por tanto, no es acorde con la ley, dejar determinar el lugar de trabajo a una de las partes, ha de estar previamente determinado, para evitar que cada día realice su trabajo en un distinto lugar, para proteger al trabajador y el empresario cada día le envíe a un lugar distinto.
Se le exige al trabajador una manera determinada de realizar la prestación laboral.
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