martes, 22 de abril de 2008

Contrato a domicilio

5. CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO: (art. 13 ET)
Característica fundamental: el lugar donde se prestan los servicios, afecta a una de las notas esenciales del contrato de trabajo, la subordinación.
1) El trabajador es el que decide el lugar donde prestar sus servicios, en su domicilio o cualquier otro lugar.
2) El hecho de que no se encuentre dentro de la empresa afecta a la vigilancia del empresario en la prestación de servicios. El trabajo ha de realizarse sin vigilancia del empresario.
Control: inicial, intermedio y final, en el contrato de trabajo a domicilio, el único control que no existe es el intermedio, la ley exige que todo empresario ponga a disposición del trabajador un documento de control de la actividad laboral.
Hay que precisar si el teletrabajo es trabajo a domicilio, no se contempla como una modalidad de trabajo, salvo en el ámbito europeo. No hay equivalencia entre trabajo a domicilio y teletrabajo.


Han de concurrir tres requisitos para que sea teletrabajo:
- Requisito espacial: siempre se desarrolla fuera de las instalaciones comunes de la empresa (domicilio, telecentro, etc)
- Requisito cualitativo: siempre se desarrolla utilizando equipos informáticos y de telecomunicaciones.
- Requisito cuantitativo: hace referencia a la cantidad de trabajo que se desarrolla fuera del centro de trabajo mediante el uso medios informáticos o de telecomunicaciones.

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