3. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Regulados en el art. 11 ET y el RD 488/1998.
Contratos formativos: tienen una finalidad formativa y son de carácter temporal.
a) Contrato para la formación. (art.11.2 ET)
b) Contrato en prácticas (art.11.1 ET)
Objeto: es la inserción profesional del trabajador y el intercambio de trabajo por retribución y formación teórico-práctica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado.
Sujetos: (art. 11.2.a) trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas.
Excepciones:
- El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporan como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller y casas oficios.
- El límite no será de aplicación cuando el contrato se concierte con alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
Límites: (art. 11.2.b) mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de ese contrato. Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto que exista un plan formativo de empresa. Si los convenios colectivos no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente.
No pueden celebrarse contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por ese mismo trabajador con anterioridad en esa misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Forma: es por escrito, en modelo oficial y debe constar el oficio o puesto objeto del contrato, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Su incumplimiento hará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal (art. 8.2 ET y art. 22 RD 488/1998)
Duración: la duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, en los convenios colectivos de ámbito inferior, se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
Si el contrato se ha celebrado por una duración inferior a la máxima puede prorrogarse por dos veces, no pudiendo ser cada uno de las prorrogas de duración inferior a la mínima legal convencional. La suspensión de estos contratos, por cualquiera de las causas establecidas en el art. 45 ET, no amplia su duración, salvo pacto en contrario entre las partes.
Contenido: el legislador exige que el trabajo que el trabajo efectivo que desarrolle el trabajador contratado este relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo objeto del contrato.
Una parte, no inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo tiene que destinarse a formación teórica, y el resto a trabajo efectivo.
La retribución de este trabajo se refiere solo a la de trabajo efectivo y se fijará por convenio colectivo, aunque en su defecto, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción del trabajo efectivo. La formación teórica puede recibirse alternándolo con el trabajo o acumularse en ciertos periodos, y puede impartirse en la empresa, si esta tiene centro de formación, si no en centros de formación específicos creados por organizaciones empresariales y sindicatos, o bien en centros públicos o privados acreditados por la administración laboral.
El empresario esta obligado a conceder permisos para acudir a recibir la formación teórica y esta obligado a tutelar todo el proceso nombrando a un tutor. Si el empresario incumple con esta obligación de dar formación, en el caso de que este incumplimiento sea total, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido, sin prueba en contrario (IURIS ET EIURE), art 11.2.k. si el incumplimiento fuese parcial, el trabajador deberá demostrar el fraude de ley. Para los trabajadores, el no asistir a la formación, el ser impuntual será considerado incumplimiento de sus obligaciones a efectos disciplinarios.
Extinción: a la extinción del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
Si el trabajador continuase trabajado en la empresa al término del contrato, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
orientación laboral, relaciones laborales, recursos humanos, psicologia laboral, economía laboral. internet laboral, redes sociales y tecnicas de empleo 2.0
sábado, 23 de febrero de 2008
lunes, 11 de febrero de 2008
Toma de decisiones
2.4. Modelos de los procesos de adopción de decisiones
Modelo del Actor Racional Único
Modelo normativo que concibe la organización como un actor único, homogéneo, absolutamente racional, consciente de sí mismo y de su entorno, y dotado de objetivos y/o de preferencias definidos y relativamente estables
La decisión racional consiste en elegir aquel curso de acción que vendrá seguido por la serie preferida de consecuencias (a cada curso de acción posible le siguen determinadas consecuencias)
La decisión racional entraña tres fases
Enumeración de todos los cursos de acción alternativos
Determinación de todas las consecuencias derivadas de cada curso de acción
Valoración comparativa de las consecuencias
2.4. Modelos de los procesos de adopción de decisiones
Modelo del Actor Racional Único
Concepto de racionalidad: Teoría de la Utilidad Subjetiva Esperada (USE):
Los sujetos decisores disponen de una función de utilidad perfectamente definida
Los sujetos decisores se enfrentan a una bien definida serie de alternativas entre las que elegir
Los sujetos decisores pueden asignar una sólida distribución de probabilidad conjunta a todas y cada una de las series de sucesos futuros
Los sujetos decisores escogerán (o deberían escoger) la alternativa óptima
2.4. Modelos de los procesos de adopción de decisiones
Modelo del Actor Racional Único
Ámbito de aplicación
Teoría de la Firma
Escuela Matemática: Teoría de la Decisión, Investigación Operativa (teoría de juegos, teoría de colas, teoría de grafos, programación matemática, análisis estadístico)
Críticas
Concepto de racionalidad y supuestos Teoría USE
No considera el conflicto ni la diversidad de intereses
Modelo del Actor Racional Único
Modelo normativo que concibe la organización como un actor único, homogéneo, absolutamente racional, consciente de sí mismo y de su entorno, y dotado de objetivos y/o de preferencias definidos y relativamente estables
La decisión racional consiste en elegir aquel curso de acción que vendrá seguido por la serie preferida de consecuencias (a cada curso de acción posible le siguen determinadas consecuencias)
La decisión racional entraña tres fases
Enumeración de todos los cursos de acción alternativos
Determinación de todas las consecuencias derivadas de cada curso de acción
Valoración comparativa de las consecuencias
2.4. Modelos de los procesos de adopción de decisiones
Modelo del Actor Racional Único
Concepto de racionalidad: Teoría de la Utilidad Subjetiva Esperada (USE):
Los sujetos decisores disponen de una función de utilidad perfectamente definida
Los sujetos decisores se enfrentan a una bien definida serie de alternativas entre las que elegir
Los sujetos decisores pueden asignar una sólida distribución de probabilidad conjunta a todas y cada una de las series de sucesos futuros
Los sujetos decisores escogerán (o deberían escoger) la alternativa óptima
2.4. Modelos de los procesos de adopción de decisiones
Modelo del Actor Racional Único
Ámbito de aplicación
Teoría de la Firma
Escuela Matemática: Teoría de la Decisión, Investigación Operativa (teoría de juegos, teoría de colas, teoría de grafos, programación matemática, análisis estadístico)
Críticas
Concepto de racionalidad y supuestos Teoría USE
No considera el conflicto ni la diversidad de intereses
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