2.2. El proceso de adopción de decisiones
Nivel de Análisis Individual: Proceso de Adopción de Decisiones como Proceso Humano de Resolución de Problemas
2.2. El proceso de adopción de decisiones
Información y proceso de adopción de decisiones
La información resulta crucial en todas y cada una de las fases del proceso de adopción de decisiones
La creciente complejidad empresarial y contextual se traduce en un exceso de información
Sofisticación de las técnicas de análisis
Desarrollo de las tecnologías de la información
2.2. El proceso de adopción de decisiones
Información y proceso de adopción de decisiones
Tópicos de la “sabiduría convencional”, o creencias colectivas infundadas que pueden llegar a mermar la eficacia de la toma de decisiones
Tópico 1: “La intuición está reñida con la toma de decisiones racional”
Concepto de Intuición
Evidencia empírica
Tópico 2: “Cuanta más cantidad de información, mejor toma de decisiones”
Demasiada información incrementa el exceso de confianza
Dificultad para discernir información útil / información no útil
El exceso de información puede generar sobrecarga cognitiva e incapacitar temporalmente para la acción
No se trata de cantidad, sino de calidad de la información
orientación laboral, relaciones laborales, recursos humanos, psicologia laboral, economía laboral. internet laboral, redes sociales y tecnicas de empleo 2.0
miércoles, 28 de noviembre de 2007
lunes, 5 de noviembre de 2007
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO en la Seguridad Social
1. LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
Son actos administrativos por los que se formaliza la relación con la seguridad social.
La obligación pública de constituir la relación de Seguridad Social deriva de la realización de alguna actividad profesional incluida dentro de su campo de aplicación (s.s de tipo profesional o contributivo), o bien de la situación del sujeto protegido dentro de los niveles o requisitos que exige la LGSS por carecer de rentas (ss no contributiva).
Mediante el encuadramiento se determina el régimen en el que debe causar alta un trabajador: se procede a un análisis de la actividad laboral del trabajador, así como de la normativa aplicable a cada régimen de SS, para establecer finalmente que el alta debe realizarse en un determinado régimen.
El alta en un régimen de SS: no es libre de la voluntad de las partes (salvo excepciones), se produce por imperativo legal, salvo excepciones, como en las cooperativas.
Los actos instrumentales son:
- inscripción de empresas
- documento de proposición de asociación y documento de asociación para la cobertura de los riesgos profesionales
- opción de cobertura por Mutua de la incapacidad temporal
- afiliación
- altas y bajas
- cotización
2. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS
El empresario debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, cuando emplee a trabajadores por cuenta ajena, además de comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados inicialmente.
A estos efectos es empresario toda persona física o jurídica, pública o privada, CON O SIN AFÁN DE LUCRO, por cuenta de la cual trabajen personas incluidas en el art. 97 de la LGSS.
Mediante la inscripción se otorga a la empresa un NÚMERO DE INSCRIPCIÓN para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social. Tal número servirá como primero y principal CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN, este número es para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
A la solicitud de la inscripción se acompañan otros actos de encuadramiento: LA OPCIÓN DE ASEGURAMIENTO, esto es el documento mediante el cual la empresa opta por asegurar los riesgos profesionales por una Mutua de la seguridad social o por el INSS y la OPCIÓN DE COBERTURA, mediante la que opta por cubrir las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de causas comunes, igualmente por una Mutua de la Seguridad Social o por el INSS.
A través de la inscripción se ejercita por la empresa la opción de aseguramiento, esto es la elección de una Mutua de accidentes de trabajo o Entidad gestora (el INSS), que va a gestionar los riesgos profesionales.
La opción de aseguramiento es anual, ( de fecha a fecha del último día del mes), y salvo que el empresario decida cambiar de entidad gestora (otra Mutua o el INSS), se entenderá prorrogada tácitamente por periodos de igual duración hasta el cese de la empresa.
Además las empresas están obligadas a llevar un LIBRO DE VISITAS por centro de trabajo.
3. AFILIACIÓN
Es un acto administrativo mediante el que se reconoce a la persona la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social cuando es la primera vez que realiza una actividad determinante de su inclusión.
Es un acto único, valido para toda la vida y para todo el sistema de la Seguridad social, en cualquier régimen, aunque luego se cambie de empresa o actividad.
Es obligatorio para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación debe llevarse a cabo en el momento en que el trabajador ingresa en la empresa a instancia del empresario, de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio, es decir, (sea su primer empleo).
Igualmente se hará a instancia del trabajador cuando vaya a trabajar por cuenta propia o cuando trabajando por cuenta ajena su empresario no cumpla con el requisito.
Al igual se realizará de oficio, en incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.
4. ALTAS Y SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA
Acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentre en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de seguridad social que corresponda en función de la naturaleza de la actividad o de la situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.
Se trata de un acto por el que se establece la procedencia de la inclusión en uno o varios regímenes de seguridad social para que proceda la protección correspondiente.
Hay tres clases de alta:
- Alta real
- Situación asimilada al alta
- Alta presunta o de pleno derecho
ALTA REAL: se produce con el ingreso en el trabajo y que se mantiene en tanto en cuanto el trabajador presta sus servicios, incluido el periodo de prueba.
• Sujetos obligados: el empresario con independencia de la de afiliar. Si el trabajador fuese trasladado a otro centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, debe comunicarse circunstancia que no afecta a la afiliación.
• Plazos y efectos: antes del comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que la antelación pueda ser de más de 60 días naturales ya que sólo surtirán efectos a partir del día en que se inicie la actividad.Cuando el empresario hubiera incumplido sus obligaciones de tramitar o dar de alta y normalmente también de cotizar, los efectos para el trabajador son perjudiciales, pues la seguridad social no asume la protección más que a partir de la fecha de conocimiento (ya sea porque ha sido de oficio, por el propio trabajador o empresario), siendo responsable la empresa por los períodos de trabajo anteriores al alta tanto de cotización como de las prestaciones.
• Especialidades: hay especialidades cuando se trata de cooperativas, extranjeros, personal contratado al servicio de la Administración pública en el extranjero, funcionarios públicos integrados en el régimen general…
- Así cuando se trate de cooperativas, y esta haya optado por el régimen general es ella como persona jurídica la que lleva a cabo la afiliación, altas y bajas.
- En caso de los extranjeros el empresario habrá de acompañar el permiso de trabajo
- En caso de representantes de comercio es el propio trabajador el obligado a tramitar las altas y las bajas, respondiendo subsidiariamente el empresario.
- En empleados del hogar el obligado es el amo de casa, salvo que se trate a tiempo parcial, esto es cuando no supere para su empleador 80 horas al mes, en cuyo caso el obligado es el propio trabajador
- En los sistemas especiales rigen normas específicas
- En caso de pluriempleo es el trabajador el obligado a comunicar tal situación a los empresarios y a la delegación provincial de la tesorería, el empresario hará mención de tal situación al tramitar las altas y bajas.
- Si se trata de pluriactividad, deberán solicitarse tantas altas cuantos sean los regímenes en que se encuentre comprendidos.
SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA O ALTA ASIMILADA: se trata de supuestos en los que le trabajador sigue estando protegido por la SS aunque no está en activo. Art. 125 LGSS y el art 36 RD 84/1996.
A) situaciones asimiladas al alta de configuración legal o jurisprudencial
* Expresamente previstas en las normas generales:
- Situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación
- Excedencia forzosa
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional
- Convenio especial
- Huelga y cierre patronal
* Situaciones asimiladas por vía reglamentaria:
- Incapacidad temporal, con derecho a prestación o sin derecho
- Períodos de inactividad entre campaña y campaña
- Periodos de prisión de la ley de amnistía
- Invalidez permanente tras haber trabajado en puestos de trabajo sometidos a riesgo de enfermedad profesional.
- Periodo de tramitación en los procesos de despido, a efectos de la asistencia sanitaria, independientemente de la calificación del despido.
* Situaciones asimiladas previstas en otras normas:
- La huelga y el cierre patronal legales
- Periodo de vacaciones si antes no ha sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral
- Suspensión de contrato por víctima de violencia de género.
- Periodo de 90 días siguientes a la baja es asimilación al alta pero solo a los efectos de asistencia sanitaria.
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de hijo o menor acogido o de familiar, salvo para it y maternidad.
- Paro involuntario que subsista tras agotar las prestaciones de desempleo.
b) Alta mediante convenio especial: institución que permite al trabajador, mantener el alta y la relación de seguridad social cotizando a su cargo en aquellos casos en que se produciría la baja. Podemos distinguir:
- Convenio especial para mantener el alta: para aquellos trabajadores que causen baja en la s.s y no queden encuadrados en otro régimen siempre que lo soliciten en el plazo de 90 días posteriores a la baja y tengan como mínimo cotizados 1080 días en los doce años inmediatamente anteriores. Se pueden cubrir las siguientes prestaciones mediante este convenio:
1. IT POR CAUSA COMÚN
2. MUERTE O SUPERVIVENCIA POR CAUSA COMÚN
3. JUBILACIÓN
4. ASISTENCIA SANITARIA
- Convenio especial para mantener el alta y la cotización en supuestos específicos: como el ejercicio de cargo público por mandato parlamentario, situación de los funcionarios no residentes de organizaciones internacionales, emigrantes, deportistas de élite o alto nivel.
- Convenio especial para los periodos de inactividad entre campaña y campaña para los trabajadores de temporada
- También se establece la obligación de suscribir un convenio especial en caso de extinción de contratos de trabajo por expediente de regulación de empleo de trabajadores de más de 55 años. El ingreso de las cuotas, salvo en los demás casos corre a cargo de la empresa hasta la jubilación ordinaria o anticipada, combinada.
- Convenio especial para completar la cotización: en supuestos de huelga legal o cierre patronal, trabajo a tiempo parcial, jornada reducida y subsidio de desempleo de prejubilación.
ALTA PRESUNTA O ALTA DE PLENO DERECHO: situación en que existe actividad normal de trabajo, y por tanto, debería existir alta real, pero en la que el empresario ha incumplido sus obligaciones, ante lo cual el legislador otorga la protección automáticamente al trabajador, de manera que el trabajador no tenga que soportar las consecuencias del incumplimiento empresarial. Se da en los siguientes casos:
- prestaciones derivadas de contingencia profesionales
- desempleo
- asistencia sanitaria
5. LA BAJA
La baja surtirá efectos desde la fecha del cese en el trabajo, siempre que se haya comunicado. No basta solo con la presentación formal, sino que se exige a la vez el requisito material del cese en el trabajo.
Deben tramitarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes en el trabajo. La falta de tramitación de la baja y sus efectos no pueden excusarse por realizar otro trabajo, ya sea por cuenta ajena (si no se dio de baja como autónomo) o por cuenta propia.
La baja debe contener los siguientes datos: datos del trabajador, fecha de la baja y causa, peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, en caso de trabajadores por cuenta ajena, datos del empresario y es su caso, fecha de finalización de las vacaciones devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral, en este caso a los efectos antes señalados de mantenimiento del alta durante las mismas.
Las bajas deben anotarse en el Libro de Matrícula del empresario haciendo constar la fecha del hecho y el motivo de la baja.
Son actos administrativos por los que se formaliza la relación con la seguridad social.
La obligación pública de constituir la relación de Seguridad Social deriva de la realización de alguna actividad profesional incluida dentro de su campo de aplicación (s.s de tipo profesional o contributivo), o bien de la situación del sujeto protegido dentro de los niveles o requisitos que exige la LGSS por carecer de rentas (ss no contributiva).
Mediante el encuadramiento se determina el régimen en el que debe causar alta un trabajador: se procede a un análisis de la actividad laboral del trabajador, así como de la normativa aplicable a cada régimen de SS, para establecer finalmente que el alta debe realizarse en un determinado régimen.
El alta en un régimen de SS: no es libre de la voluntad de las partes (salvo excepciones), se produce por imperativo legal, salvo excepciones, como en las cooperativas.
Los actos instrumentales son:
- inscripción de empresas
- documento de proposición de asociación y documento de asociación para la cobertura de los riesgos profesionales
- opción de cobertura por Mutua de la incapacidad temporal
- afiliación
- altas y bajas
- cotización
2. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS
El empresario debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, cuando emplee a trabajadores por cuenta ajena, además de comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados inicialmente.
A estos efectos es empresario toda persona física o jurídica, pública o privada, CON O SIN AFÁN DE LUCRO, por cuenta de la cual trabajen personas incluidas en el art. 97 de la LGSS.
Mediante la inscripción se otorga a la empresa un NÚMERO DE INSCRIPCIÓN para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social. Tal número servirá como primero y principal CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN, este número es para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
A la solicitud de la inscripción se acompañan otros actos de encuadramiento: LA OPCIÓN DE ASEGURAMIENTO, esto es el documento mediante el cual la empresa opta por asegurar los riesgos profesionales por una Mutua de la seguridad social o por el INSS y la OPCIÓN DE COBERTURA, mediante la que opta por cubrir las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de causas comunes, igualmente por una Mutua de la Seguridad Social o por el INSS.
A través de la inscripción se ejercita por la empresa la opción de aseguramiento, esto es la elección de una Mutua de accidentes de trabajo o Entidad gestora (el INSS), que va a gestionar los riesgos profesionales.
La opción de aseguramiento es anual, ( de fecha a fecha del último día del mes), y salvo que el empresario decida cambiar de entidad gestora (otra Mutua o el INSS), se entenderá prorrogada tácitamente por periodos de igual duración hasta el cese de la empresa.
Además las empresas están obligadas a llevar un LIBRO DE VISITAS por centro de trabajo.
3. AFILIACIÓN
Es un acto administrativo mediante el que se reconoce a la persona la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social cuando es la primera vez que realiza una actividad determinante de su inclusión.
Es un acto único, valido para toda la vida y para todo el sistema de la Seguridad social, en cualquier régimen, aunque luego se cambie de empresa o actividad.
Es obligatorio para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación debe llevarse a cabo en el momento en que el trabajador ingresa en la empresa a instancia del empresario, de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio, es decir, (sea su primer empleo).
Igualmente se hará a instancia del trabajador cuando vaya a trabajar por cuenta propia o cuando trabajando por cuenta ajena su empresario no cumpla con el requisito.
Al igual se realizará de oficio, en incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.
4. ALTAS Y SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA
Acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentre en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de seguridad social que corresponda en función de la naturaleza de la actividad o de la situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.
Se trata de un acto por el que se establece la procedencia de la inclusión en uno o varios regímenes de seguridad social para que proceda la protección correspondiente.
Hay tres clases de alta:
- Alta real
- Situación asimilada al alta
- Alta presunta o de pleno derecho
ALTA REAL: se produce con el ingreso en el trabajo y que se mantiene en tanto en cuanto el trabajador presta sus servicios, incluido el periodo de prueba.
• Sujetos obligados: el empresario con independencia de la de afiliar. Si el trabajador fuese trasladado a otro centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, debe comunicarse circunstancia que no afecta a la afiliación.
• Plazos y efectos: antes del comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que la antelación pueda ser de más de 60 días naturales ya que sólo surtirán efectos a partir del día en que se inicie la actividad.Cuando el empresario hubiera incumplido sus obligaciones de tramitar o dar de alta y normalmente también de cotizar, los efectos para el trabajador son perjudiciales, pues la seguridad social no asume la protección más que a partir de la fecha de conocimiento (ya sea porque ha sido de oficio, por el propio trabajador o empresario), siendo responsable la empresa por los períodos de trabajo anteriores al alta tanto de cotización como de las prestaciones.
• Especialidades: hay especialidades cuando se trata de cooperativas, extranjeros, personal contratado al servicio de la Administración pública en el extranjero, funcionarios públicos integrados en el régimen general…
- Así cuando se trate de cooperativas, y esta haya optado por el régimen general es ella como persona jurídica la que lleva a cabo la afiliación, altas y bajas.
- En caso de los extranjeros el empresario habrá de acompañar el permiso de trabajo
- En caso de representantes de comercio es el propio trabajador el obligado a tramitar las altas y las bajas, respondiendo subsidiariamente el empresario.
- En empleados del hogar el obligado es el amo de casa, salvo que se trate a tiempo parcial, esto es cuando no supere para su empleador 80 horas al mes, en cuyo caso el obligado es el propio trabajador
- En los sistemas especiales rigen normas específicas
- En caso de pluriempleo es el trabajador el obligado a comunicar tal situación a los empresarios y a la delegación provincial de la tesorería, el empresario hará mención de tal situación al tramitar las altas y bajas.
- Si se trata de pluriactividad, deberán solicitarse tantas altas cuantos sean los regímenes en que se encuentre comprendidos.
SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA O ALTA ASIMILADA: se trata de supuestos en los que le trabajador sigue estando protegido por la SS aunque no está en activo. Art. 125 LGSS y el art 36 RD 84/1996.
A) situaciones asimiladas al alta de configuración legal o jurisprudencial
* Expresamente previstas en las normas generales:
- Situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación
- Excedencia forzosa
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional
- Convenio especial
- Huelga y cierre patronal
* Situaciones asimiladas por vía reglamentaria:
- Incapacidad temporal, con derecho a prestación o sin derecho
- Períodos de inactividad entre campaña y campaña
- Periodos de prisión de la ley de amnistía
- Invalidez permanente tras haber trabajado en puestos de trabajo sometidos a riesgo de enfermedad profesional.
- Periodo de tramitación en los procesos de despido, a efectos de la asistencia sanitaria, independientemente de la calificación del despido.
* Situaciones asimiladas previstas en otras normas:
- La huelga y el cierre patronal legales
- Periodo de vacaciones si antes no ha sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral
- Suspensión de contrato por víctima de violencia de género.
- Periodo de 90 días siguientes a la baja es asimilación al alta pero solo a los efectos de asistencia sanitaria.
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de hijo o menor acogido o de familiar, salvo para it y maternidad.
- Paro involuntario que subsista tras agotar las prestaciones de desempleo.
b) Alta mediante convenio especial: institución que permite al trabajador, mantener el alta y la relación de seguridad social cotizando a su cargo en aquellos casos en que se produciría la baja. Podemos distinguir:
- Convenio especial para mantener el alta: para aquellos trabajadores que causen baja en la s.s y no queden encuadrados en otro régimen siempre que lo soliciten en el plazo de 90 días posteriores a la baja y tengan como mínimo cotizados 1080 días en los doce años inmediatamente anteriores. Se pueden cubrir las siguientes prestaciones mediante este convenio:
1. IT POR CAUSA COMÚN
2. MUERTE O SUPERVIVENCIA POR CAUSA COMÚN
3. JUBILACIÓN
4. ASISTENCIA SANITARIA
- Convenio especial para mantener el alta y la cotización en supuestos específicos: como el ejercicio de cargo público por mandato parlamentario, situación de los funcionarios no residentes de organizaciones internacionales, emigrantes, deportistas de élite o alto nivel.
- Convenio especial para los periodos de inactividad entre campaña y campaña para los trabajadores de temporada
- También se establece la obligación de suscribir un convenio especial en caso de extinción de contratos de trabajo por expediente de regulación de empleo de trabajadores de más de 55 años. El ingreso de las cuotas, salvo en los demás casos corre a cargo de la empresa hasta la jubilación ordinaria o anticipada, combinada.
- Convenio especial para completar la cotización: en supuestos de huelga legal o cierre patronal, trabajo a tiempo parcial, jornada reducida y subsidio de desempleo de prejubilación.
ALTA PRESUNTA O ALTA DE PLENO DERECHO: situación en que existe actividad normal de trabajo, y por tanto, debería existir alta real, pero en la que el empresario ha incumplido sus obligaciones, ante lo cual el legislador otorga la protección automáticamente al trabajador, de manera que el trabajador no tenga que soportar las consecuencias del incumplimiento empresarial. Se da en los siguientes casos:
- prestaciones derivadas de contingencia profesionales
- desempleo
- asistencia sanitaria
5. LA BAJA
La baja surtirá efectos desde la fecha del cese en el trabajo, siempre que se haya comunicado. No basta solo con la presentación formal, sino que se exige a la vez el requisito material del cese en el trabajo.
Deben tramitarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes en el trabajo. La falta de tramitación de la baja y sus efectos no pueden excusarse por realizar otro trabajo, ya sea por cuenta ajena (si no se dio de baja como autónomo) o por cuenta propia.
La baja debe contener los siguientes datos: datos del trabajador, fecha de la baja y causa, peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, en caso de trabajadores por cuenta ajena, datos del empresario y es su caso, fecha de finalización de las vacaciones devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral, en este caso a los efectos antes señalados de mantenimiento del alta durante las mismas.
Las bajas deben anotarse en el Libro de Matrícula del empresario haciendo constar la fecha del hecho y el motivo de la baja.
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