EL HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo es la distribución de los periodos de trabajo y de descanso con indicación de las horas de comienzo y de final. Esas 1864 horas del convenio, dividirlas y distribuirlas. La capacidad para hacer los horarios de trabajo le corresponde al empresario. Lo que no impide que se hagan pactos colectivos o individuales. Una vez fijado, para llevar su modificación. Si no es una modificación sustancial (entrar 10 minutos antes, por ejemplo), no hará falta ningún procedimiento especial. Si es una modificación sustancial, se deberá seguir el procedimiento del art. 41 del ET.
Jornada continuada: Aunque el ET no lo define, es el trabajador que se compromete a prestar servicios de manera ininterrumpida. En el art. 34.4, se estipula que tiene una duración superior a las 6 horas, es necesario establecer un periodo de descanso con carácter obligatorio, de 15 minutos de duración como mínimo. El art. 34 dice que el periodo de descanso será trabajo efectivo si así se pacta. Si es trabajo efectivo, será retribuido, si no, no retribuido. Para que sea retribuido, ha de haber un pacto, en caso contrario, no será retribuido. En el caso de menores de 18 años, el descanso será obligatorio cuando la jornada ser de 6 horas y media y el descanso será como mínimo de 30 minutos.
Jornada partida: Cuando en la prestación diaria de servicios existe una interrupción o un periodo de tiempo en medio donde no se prestan servicios.
Jornada intensiva: Aplicable en algunos periodos como los meses de verano que suponen realizar jornada continuada y algo más reducida que la habitual.
Horario flexible: Es frecuente determinar el horario como rígido o flexible. El trabajador puede elegir el momento de entrada y salida del puesto trabajo en función de sus conveniencias. Aquí habrá un horario común para todos los trabajadores y dos horarios flexibles (pueden entrar a las 9 en vez de a las 8), que los trabajadores podrán optar. Lo que es flexible es la entrada y la salida. Deberán cumplir con el número de horas estipulado.
Horario rígido: Las horas le vienen impuestas al trabajador por parte del empresario.
Horario nocturno: En el art. 36 se dice que es el que se realiza entre las 22 y las 6 horas. Esta fijación se hace con carácter imperativo. El convenio no puede modificar el carácter de horario nocturno. En caso de que se haga trabajo nocturno, el empresario debe comunicarlo a la Autoridad Laboral, no pedir permiso, sino comunicarlo. Tiene condiciones de especial penosidad, por eso el ET tiene medidas, como la retribución. El artículo 36.2 dice que si se hace horario nocturno, ha de haber una retribución específica, que puede consistir en vincular un retribución específica a ese horario, o bien darse una retribución superior por tratarse de horario nocturno, o bien que se prevea una retribución por descansos, con mayores descansos. Hay una segunda ventaja, la de que los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajo en horario nocturno. El resto de limitaciones no vienen vinculadas al trabajo nocturno, sino al trabajador nocturno.
Trabajador nocturno: Es el que realiza como mínimo 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno o bien aquél que se prevea que un tercio de su jornada anual será en periodo nocturno.
1- Su jornada diaria no podrá exceder de 8 horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días.
2- Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias, al menos, no de las voluntarias. Pero sí las horas extraordinarias por fuerza mayor.
3- Necesidad de examen de salud gratuito antes de ser asignado al trabajo nocturno y una vez ya iniciado el trabajo nocturno, igualmente se deberá examinar su salud a intervalos regulares. Si como consecuencia del trabajo nocturno, tuviera algún problema de salud, podrá ser adscrito al trabajo diario.
4- Obligación del empresario de garantizar un nivel protección de seguridad y salud laboral, adaptado a la naturaleza del trabajo nocturno, incluyendo unos servicios de prevención y protección adecuados.
Para el trabajador nocturno, hay medidas de protección más específicas. Para ser trabajador nocturno, es suficiente con que trabaje un tercio de su jornada.
Trabajo a turnos: Se refiere el artículo 36.3 del ET y comienza definiéndonos que es trabajo a turnos. Sistema de trabajo en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo de acuerdo con un ritmo continuo o discontinuo de manera que el trabajador presta servicios en horas diferentes en periodos determinados de días o semanas. Supone formación de equipos. Para estos trabajadores que modifican sus turnos de trabajadores, también hay medidas protectoras:
1- Obligación de rotación, de manera que si en la empresa se trabaja las 24 horas del día, los trabajadores deberán rotar de forma que no estén más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria del trabajador.
2- Supuestos en que el trabajo es continuo todos los días de la semana, incluye domingos y festivos. Aquí hay dos formas de organizar el trabajo:
1º Los trabajadores prestan sus servicios durante semanas completas.
2º El empresario contrata personal para trabajar los días de descanso y los días festivos. Estos trabajadores serían contratados a tiempo parcial.
3º Examen previo de salud y posteriormente a intervalos regulares y servicios de prevención adecuados al sistema.
4º Para los turnos fijos, los trabajadores que cursen estudios con regularidad para la obtención de un título, tienen derecho a elegir un turno fijo de trabajo (23.1 a))
Los convenios suelen tener un complemento de plus de turnicidad, habitualmente sólo cuando son turnos rotatorios.