1. EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
El campo de aplicación de la seguridad social se ha ido deslaboralizando. Si bien la figura central sigue siendo el trabajador por cuenta ajena en el régimen general o en los especiales, sin embargo, ha ido incorporando a su campo de aplicación nuevos sujetos que desarrollan su actividad, no ya bajo la figura del contrato de trabajo, sino mediante otras relaciones jurídicas. (Asimilados - concepto en el tema 3- ).
También no solo se parte del concepto de trabajador por cuenta ajena con contrato de trabajo para ser titular de prestaciones de desempleo, sino, se ha producido una extensión de las prestaciones a otros sujetos que no tienen contrato de trabajo, sino relaciones jurídicas excluidas de los art. 1 y 2 del estatuto de los trabajadores, como, funcionarios interinos, contratados administrativos o socios de Cooperativas de trabajo asociado.
Además se ha desarrollado el segundo escalón de la SS, el no contributivo, que ha venido a ampliar todavía más el campo de los posibles sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. El título jurídico por el que se produce la inclusión no es realizar una actividad profesional, sino carecer de rentas, ser ciudadano español residente.
2. CRITERIOS PERSONALES Y TERRITORIALES
El art. 7 de la LGSS, exige criterios profesionales para determinar la inclusión en el sistema de la S.S, pero también criterios de nacionalidad y territorialidad.
1. TRABAJADORES ESPAÑOLES RESIDENTE EN ESPAÑA
A efectos de las prestaciones contributivas:
- todos los españoles que residan en España y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
A efectos de las prestaciones no contributivas:
- todos los españoles residentes en territorio nacional.
No siendo exportables en ninguno de los dos casos.
2. TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO
Los españoles no residentes en territorio nacional, están excluidos como regla general de la seguridad social española por aplicarse el principio de territorialidad. (Art. 7.4)
Pero existen unas excepciones:
DESPLAZADOS:
*- trabajador español enviado en misión por motivos de trabajo por su empresa en desplazamiento temporal a un centro de trabajo en el extranjero. Se considera situación asimilación al alta según el art. 125 LGSS y el art. 36 RD 84/1996.
La normativa española de seguridad social citada no contempla expresamente la situación de los españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, a los que se aplica el art. 15 ET.
En países comunitarios se entiende desplazado hasta 12 meses prorrogables por otros 12, conservando el alta en su país de residencia.
- españoles en viajes de turismo al extranjero, aquí la seguridad social se hacer cargo de ciertas prestaciones que puedan sobrevenir, bien a través de la cartilla de desplazado, bien cuando se trate de urgencia vital.
- Estancia temporal en países de la Unión Europea (art. 34 del reglamento 574/72)
EMIGRANTES
Se distinguen 4 situaciones:
- Trabajador emigrante a país comunitario: aplicación de los reglamentos comunitarios.
- Trabajador emigrante por cuenta ajena o por cuenta propia residente en el extranjero en países no comunitarios: la disposición adicional 1ª de la LGSS confía la protección a los convenios de Seguridad Social. En su defecto, se procurará extender la Seguridad Social española.
En este caso los accidentes o las enfermedades que se produzcan en el viaje de emigración asistida o en los desplazamientos temporales a España se consideraran accidentes de trabajo “in itinere”, y los protege la Seguiridad Social Española, de no hacerse cargo la extranjera.
Una vez se encuentre legalmente en el país de acogida, se le aplica la S.S propia del país, aunque el emigrante puede optar, caso de que no le sea de aplicación la Seguridad Social del país, o sea de nivel inferior a la española, por mantener la relación con la S.S española a través de un convenio especial para sí o incluso para sus familiares, requisito necesario para que computen las cotizaciones especialmente cuando no haya convenio bilateral.
La vía utilizable por el Gobierno para establecer medidas a favor de los españoles no residentes en España es el convenio bilateral de S.S, en su defecto, el español no puede alegar el art. 14 de la Constitución para ser protegido por la S.S española.
- Trabajador emigrante que vuelve a España:
• vuelta por cortos periodos de tiempo: derecho a asistencia mientras de encuentren en España.
• Retorno definitivo: pueden ser titulares de prestaciones de desempleo si reúnen los requisitos de la ley 31/1984, del RD 625/1985 y de la ley 22/1992
• El retorno es como pensionista del país donde ha estado trabajando como emigrante y no tiene cubierta la asistencia sanitaria: puede celebrar convenio especial con la S.S para tener derecho a ella.
(en caso de pensionistas sometidos a la normativa comunitaria hay que tener en cuenta los art. 27 y ss del rgto 1408/1971 y el principio de exportación de las prestaciones. Los gastos los cubre el país de residencia (o de estancia por cortos periodos de tiempo, art. 28 y 31), que se reembolsa del país que paga la pensión. (art. 27)).
- empleado o funcionario de organizaciones internacionales: (vide infra, funcionarios)
- los cooperantes : se regirán por las normas comunes y se incluirán en el régimen general o en el especial que corresponda por su origen funcionarial o laboral: si bien en caso de no estar cubiertos por la S.S se reconoce el derecho a una previsión social específica.
3. LOS EXTRANJEROS Y LA PROTECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
EXTRANJEROS
Estos tienen los mismos derechos que los españoles, tanto para las prestaciones contributivas como no contributivas sin necesidad de convenios internacionales ni de reciprocidad siempre que se encuentren legalmente en España o realicen una actividad en territorio nacional.
Todo ello sin perjuicio de que al igual que a los españoles se les exija periodos mínimos de residencia.
Y los extranjeros que se encuentren trabajando en España sin permiso de trabajo ni permiso de residencia gozan de protección en principio en materia de accidentes de trabajo, asistencia sanitaria y maternidad, de acuerdo con el convenio 19 de la OIT, ratificado por nuestro país.
La carencia del permiso no solo no invalida el contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador extranjero, sino que tampoco “será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle”, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del empresario, incluidas las de S.S. Esta responsabilidad del empresario con la S.S afecta a la obligación de cotizar y la responsabilidad de pago de las prestaciones que debe abonar la entidad gestora o colaboradora, que posteriormente puede dirigirse contra el empresario incumplidor.
Por lo tanto, el extranjero en situación irregular se considerará incluido en el sistema de la S.S y en alta en el régimen que corresponda a los solos efectos de los riesgos profesionales y siempre que sea de un país que haya ratificado el convenio 19 de la OIT, que además aplique el principio de reciprocidad.
Se equiparan a los españoles los extranjeros que tengan el Estatuto de refugiados y lo apátridas. (persona que carece de nacionalidad)
COMUNITARIOS
Los que se encuentren legalmente se encuentran equiparados plenamente a los españoles a efectos laborales y de seguridad social, se les aplican los REGLAMENTOS, así como a los extranjeros se les aplican los CONVENIOS INTERNACIONALES.
Estos reglamentos incluyen en su ámbito a los apartidas y refugiados que residan en el territorio de uno de los estados miembros. Y a los familiares o supervivientes de nacionales comunitarios, aunque aquellos sean extracomunitarios, por derecho derivado.
3. CRITERIOS PROFESIONALES. LA ESTRUCTURA DEL NIVEL PROFESIONAL: RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES
1) El campo de aplicación del sistema de la S.S incluye (art. 7):
- trabajadores por cuenta ajena
- trabajadores por cuenta propio o autónomos
- socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- estudiantes
- funcionarios públicos civiles y militares.
El sistema de la S.S se estructura en regímenes, y es dualista, está fragmentada entre RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES.
La inclusión de un trabajador puede ser en el general o en el especial o en los dos a la vez, si se trata de la realización de dos actividades que den lugar a la inclusión del sujeto en más de un régimen (pluriactividad), o bien simultáneamente, o de modo sucesivo a lo largo de la vida profesional del trabajador. El trabajador puede también encontrarse en el régimen general cuando realiza dos o más actividades que den lugar a la inclusión todas ellas en el régimen general (pluriempleo).
Para delimitar finalmente la LGSS en su art. 11 habla de SISTEMAS ESPECIALES. Se trata de peculiaridades que se establecen respecto a algunos regímenes y que no afectan a aspectos sustantivos o de contenido básico del régimen jurídico, sino a aspectos meramente formales como actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. De momento solo hay sistemas especiales en el régimen general.
2) la creación de regímenes especiales ha sido una de las vías utilizadas para la expansión de la S.S, se siguen manteniendo los ya conocidos regímenes especiales siguientes:
- trabajadores agrarios, forestales o pecuarios
- trabajadores autónomos o por cuenta propia
- trabajadores del mar
- mineros del carbón
- empleados de hogar
- estudiantes
Pero el pacto de Toledo en su recomendación 6ª se plantea como objetivo reducir los regímenes especiales a los dos más importantes: trabajadores por cuenta ajena, en el que se integrarían los actuales trabajadores por cuenta ajena de los regímenes especiales, y trabajadores autónomos, en el que se integrarían los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales.
Y pese a que el art. 10 de la LGSS contempla dentro del sistema de la S.S a los funcionarios públicos civiles y militares, su régimen jurídico de la S.S se regula por normas propias, si bien se ha iniciado un proceso de integración en el régimen general que ha comenzado con los funcionarios de la administración local y los de las comunidades autónomas. Los demás, pese a que deben serle de aplicación algunos artículos de la propia LGSS constituyen todavía regímenes especiales periféricos, exteriores al sistema de la S.S y regulados por normas propias:
- funcionarios civiles del estado
- funcionarios militares
- funcionarios de la admón. de Justicia
y en caso de inclusión obligatoria en más de un régimen por la misma actividad se podrá optar.
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miércoles, 26 de septiembre de 2007
miércoles, 5 de septiembre de 2007
Comunicación interpersonal
Existen determinados sesgos atencionales que influyen en la eficacia del proceso de comunicación, cabe plantearse cuáles son las partes de un mensaje que solemos recordar mejor. Se ha observado que en ocasiones se suele prestar más atención a las primeras ideas o palabras transmitidas en un mensaje. En otros casos, se recuerda mejor lo expuesto en último lugar, en la última parte del mensaje. Por lo tanto las informaciones que se sitúan en la parte media o central de un mensaje, son las que tienen un menor efecto en el destinatario. Cuando se presta más atención a las primeras ideas o palabras de un mensaje, hablamos de efecto de primacía. Cuando se presta más atención o se recuerda mejor la última parte de un mensaje o de lo expuesto en último lugar, hablamos de efecto de recencia o efecto de actualidad. (Muy importante-Examen).
Principales funciones de la comunicación interpersonal:
1- Función de control: A través de la comunicación intentamos controlar la conducta de los otros.
2- Función informativa: Transmisión de datos, ideas, conocimientos... etc.
3- Función de motivación: A través de la comunicación interpersonal intentamos influir en la conducta de los demás, intentamos motivar a los otros.
4- Función emotiva: Transmitir sentimientos y emociones.
Principales funciones de la comunicación interpersonal:
1- Función de control: A través de la comunicación intentamos controlar la conducta de los otros.
2- Función informativa: Transmisión de datos, ideas, conocimientos... etc.
3- Función de motivación: A través de la comunicación interpersonal intentamos influir en la conducta de los demás, intentamos motivar a los otros.
4- Función emotiva: Transmitir sentimientos y emociones.
Etiquetas:
LA COMUNICACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES
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